El ITAN es Constitucional ya que se descarto que este tributo vulnere las garantías o principios constitucionales como de no confiscatoriedad. En consecuencia, es un impuesto independiente y autónomo que grava activos netos y se instituyen como manifestación de capacidad contributiva en cuanto a impuestos al patrimonio se trata, es decir, que no se relaciona con la renta, sino con el patrimonio.
El impuesto temporal a los activos netos es considerado constitucional según EL TRIBUNAL.C ya que este grava al patrimonio y responde a la capacidad económica del contribuyente, y no se constituye como un pago a cuenta o anticipo del impuesto a la renta puesto que , es un impuesto independiente, por otro lado existen ciertas confusiones con respecto a la constitucionalidad del ITAN ya que al igual que el IMR y el AAIR ambos declarados inconstitucionales por el TC , el ITAN también grava a los activos netos produciendo los mismos efectos que estos. Pero eso no determina que sea constitucional.
El impuesto temporal a los activos netos es considerado constitucional según EL TRIBUNAL C ya que este grava al patrimonio y responde a la capacidad económica del contribuyente, y no se constituye como un pago a cuenta o anticipo del impuesto a la renta puesto que , es un impuesto independiente, por otro lado existen ciertas confusiones con respecto a la constitucionalidad del ITAN ya que al igual que el IMR y el AAIR ambos declarados inconstitucionales por el TC el ITAN también grava a los activos netos produciendo los mismos efectos que estos. Pero eso no determina que sea constitucional.
El ITAN es un impuesto antitécnico ya que generan distorsiones y afectan a los agentes económicos de forma distinta sin respetar el mercado, el problema es que este impuesto no se distribuye en forma equitativa haciendo que las empresas sientan que este impuesto no sea justo.
ITAN , creado por la ley 28424 es un tributo aplicable a los generadores de tercera categoria que grava los activos netos como manifestacion de capacidad tributaria;pero este impuesto no permite que aya inverción en nuestro pais ya que este es un impuesto confiscatorio, y va contra la capacidad economica de la empresa.
Entoces puedo decir que es inconstitucional porque es un tributo independiente que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva no relacionada directamnte con la renta; en lugar degrabar el patrimonio neto .
Deacuerdo al Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Expo. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia naturaleza es un impuesto con característica patrimonial . Por consiguiente el ITAN es un tributo que no lesiona principio constitucional alguno, siendo su pago constitucional y legalmente exigible a los contribuyentes. concluyendo que el ITAN es un impuesto constitucional.
El ITAN es un tributo que no lesiona principio constitucional alguno, siendo su pago constitucional y legalmente exigible a los contribuyentes. La Ley cuestionada, por ello, es constitucional y las órdenes de pago resultan exigibles.
Si el ITAN fuera constitucional, es ese caso sí podría convertirse en permanente a pesar de haber sido creado como un impuesto temporal.
ü ITAN:
IT:El impuesto temporal de activos netos no es inconstitucional ya que existe una resolución constitucional sobre este la cual está establecida en la ley 28424 la cual consta de diecisiete artículos y como anexo, forma parte integrante del presente Decreto supremo.
ü Este impuesto es antitécnico es ya que este afecta la renta de los sujetos pasivos, considerada como la totalidad de sus ingresos netos más los incrementos patrimoniales determinados conforme a ley ,según sean calificados sus ingresos como rentas personales o empresariales.