Por lo que comentas los cambios efectuados en la nomina obedecen a una movilidad funcional ,es decir cambio de funciones, en los que es muy importante considerar lo siguiente, se puede realizar funciones inferiores a la categoria profesional que se ostenta pero en cumplimiento de lo siguiente:
En el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 39. 3 queda suscrito que la movilidad funcional no supondrá un perjuicio o menoscabo de la dignidad, formación y promoción profesional del trabajador, correspondiendole la retribución equivalente a las funciones que efectivamente realice SALVO en los casos de encomienda de funciones inferiores donde se mantendrá la retribución de origen.
En consecuencia procede ejercitar acciones para el reclamo de la diferencia salarial.
Espero haberte ayudado