SUELDO DE UN TECNICO DE FARMACIA
Bueno Susana te cuento. El convenio colectivo que hay es del 2003 al 2006, y las negociaciones del convenio 2007 se está retrasando un pelin.
Según el convenio vigente en 2006 un técnico en farmacia ganaría 13. 725 € al año 915 mensuales, asique haz cuentas, (15 pagas) tal vez tengas contrato de auxiliar y ganes menos, pero el convenio dice que si tienes el título de técnico deben hacerte contrato de técnico. Más información en
Https://www.ceafaef.com/
Un saludo.
He tenido un bebe y quiero saber si me corresponde una hora de lactancia
Hola! Necesito saber cuanto me corresponde que me abonen si trabajo cubriendo turnos por la noche..
Una aclaracion, solo voy a trabajar cubriendo turnos,,no tengo sueldo fijo,,es por eso que necesito que me asesoren cuando me corresponde en la paga,,,Espero sus respuestas.. Muchisimas gracias
Hola, os queria preguntar cuanto deberia cobrar trabajando de 17h a 22h de lunes a viernes (5 horas), 2 sabados de cada mes de 9h a 14h y 16h a 22h y un domingo de cada mes con el mismo horario del sábado.
Otra cosa, llevo trabajando una semana, todavía no he firmado el contrato, pero seguramente me harán un contrato de prácticas... En que consiste? Yo ya tengo el titulo de auxiliar de farmacia e hice mis 350 horas de practicas...
Gracias por adelantado!
Hola trabajo en una oficina de farmacia de Toledo, me gustaria saber cuanto podria pedir por las horas extras. Estas horas extras suelen ser durante el dia y hasta media noche, generalmente en festivos.
Alguien me puede decir donde puedo encontrar el convenio laboral de castilla la mancha.
Gracias
Hola, queria saber como es lo de las practicas.
Una vez te sacas el titulo y entras a las practicas, el centro donde estudias te designa una farmacia? Las practicas son remuneradas? He empezado el curso, y lo que mas me interesa son las practicas, sobretodo para saber a partir de cuando comenzare a ver beneficios.
No me desespera el dinero, pero tengo un viaje a tokyo en 2 años, y me gustaria llevar algo de dinero....
Son 350horas "trabajando" gratis? Consigues trabajo con este titulo?
Gracias!
Una vez te sacas el titulo y entras a las practicas, el centro donde estudias te designa una farmacia? Las practicas son remuneradas? He empezado el curso, y lo que mas me interesa son las practicas, sobretodo para saber a partir de cuando comenzare a ver beneficios.
No me desespera el dinero, pero tengo un viaje a tokyo en 2 años, y me gustaria llevar algo de dinero....
son 350horas "trabajando" gratis? Consigues trabajo con este titulo?
gracias!
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por Melina Alejandra (Septiembre 2007)
Hola, me llamo Sofia y soy tecnico auxiliar de farmacia. Llevo trabajando 20 años, en un pueblecito de 2000
Habitantes. hago guardia dos semanas al mes, de las 2 de la tarde a las 5,30 y de8,30 de la tarde a las 9,30 de la mañana . Los domingos y festivos 24 horas. No tengo que estar en la farmacia ,pero si localiza-
Da a tavres del movil. Me pagan 90e al mes por las guardias y 700 de sueldo.
No puedo mas. ¿Que os parece?
por eva (Octubre 2007)
de 9 a 13. 30h 4. 30 a 20h de lunes a viernes
sabado 9 a 13. 30 en Valencia por la tarde fiesta , algunas farmacias cierran sabado si otro no
habitantes. hago guardia dos semanas al mes, de las 2 de la tarde a las 5,30 y de8,30 de la tarde a las 9,30 de la mañana . Los domingos y festivos 24 horas. No tengo que estar en la farmacia ,pero si localiza-
da a tavres del movil. Me pagan 90e al mes por las guardias y 700 de sueldo.
No puedo mas. ¿Que os parece?
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por sofia (Septiembre 2007)
hola estas haciendo la prima no te pagan ni el sueldo base diselo a tu jefe , tu sueldo es 915 € mas las guardi
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por alejandro (Septiembre 2007)
Ficheros adjuntos:

por inma (Octubre 2007)
Licencias y excedencias
Artículo 21.
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo
con derecho a remuneración por el tiempo y causas que a continuación
se expresan:
A) En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes en primer
grado, y cónyuge, pareja de hecho reconocida o hermano, ya sea por consanguinidad
o afinidad, tres días naturales que podrán ser prorrogados
hasta cinco, si el fallecimiento ocurriese en población distinta al de residencia
del trabajador.
B) Por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho reconocida
o familiares que convivan o dependan del trabajador, así como familiares,
de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho
a cinco días naturales que podrán ser prorrogados; en caso de que no
se produzca dicha prorroga, el trabajador, tendrá derecho a ausentarse
de su puesto de trabajo, por el tiempo necesario, sin retribución.
C) Por matrimonio de hijos, hermanos, o padre/madre, un día en
la fecha de celebración de dicho matrimonio.
D) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días naturales;
en el supuesto de parto en circunstancias que produzcan una gravedad
fuera de lo común, este permiso podrá ser ampliado hasta cinco días naturales,
y en el caso de que persistiese la gravedad, por el tiempo necesario
pero sin retribución.
E) Un día por traslado de domicilio habitual.
F) 20 días por Matrimonio del trabajador.
G) Todos los trabajadores disfrutarán de permiso las tardes de los
días 24 y 31 de Diciembre y la mañana del Sábado Santo. Dichas jornadas
tendrán la consideración a todos los efectos de trabajo efectivo.
Aquellas farmacias que quieran permanecer abiertas en dichas fechas,
articularán su cobertura de tal forma que el trabajador que deba permanecer
en su puesto de trabajo, será compensado por el empresario
por el concepto de horas extras, con el abono económico de dichas horas
o su compensación por igual tiempo de descanso al prestado, siendo esta
elección facultad del trabajador.
H) Día de asuntos propios.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio, dispondrán de
un día al año denominado de asuntos propios, que disfrutarán con las
siguientes particularidades:
1. No podrá acumularse a vacaciones anuales ni a puentes, salvo
acuerdo en contrario.
2. No disfrutarse dicho día en la misma fecha por dos trabajadores
del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario.
El disfrute de dicho día de asuntos propios, surtirá efecto con la entrada
en vigor del presente Convenio, y la solicitud del mismo habrá de hacerla
el trabajador con una antelación mínima de una semana, salvo causa de
fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando
la cobertura del servicio.
I) Con respecto a otras situaciones se estará, en todo caso, a lo dispuesto
en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
hola Inma el sueldo esta muy bien , tienes un dia te lo he marcado.