servidumbre de paso
Poseo una finca que no tiene acceso a camino público ya que está enclavada entre otras 2. Toda la vida se ha estado utilizando como paso la finca vecina que si tiene acceso a camino y es la más cercana a éste, a modo de servidumbre de paso a mi entender.
Pues bien, le he solicitado a la dueña de la finca (predio sirviente) que me deje arreglar este paso para adaptarlo a las necesidades actuales, pagandole por supuesto lo oportuno, y ella se niega.
Puede alguien decirme si tengo estos derechos? Puede ella negarse?
Quede claro que no tengo otro acceso a mi finca.
Gracias

Estimado rgs:
Está usted definiendo muy bien la servidumbre de paso, según el Código Civil, incluso utilizas sus mismos términos: finca enclavada entre otras sin acceso a camino público, indemnización al predio sirviente, menor distancia del predio dominante al camino público... Parece que hay una clara servidumbre, que además ha estado utilizándose continuamente. Y cuando la servidumbre es clara, ésta debe adpatarse a las necesidades del predio dominante, pero la interpretación en materia de servidumbre ha de ser estricta y no puede pretenderse una forzosa de paso con tractor, por ejemplo, cuando dadas las necesidades del predio dominante, baste un paso a pie de 50 cm. Ojo con esto. Por tanto sería interesante conocer cuáles son esas necesidades actuales de las que habla.
Y otra cosa, que la servidumbre no esté inscrita en el Registro no significa que no exista.
Un saludo.
Tal vez alguien podría ayudarme en este asunto:
Próximamente voy a cerrar una finca urbana de mi propiedad.
Uno de los lindantes tiene construida una casa en su parcela y tiene un acceso a mi parcela (También tiene una puerta principal) fruto de un acuerdo verbal de mi abuelo con el padre del actual propietario.
El acceso consiste en una pasarela que une una puerta con el borde de mi parcela. La casa está a menos de 3 metros del límite de su parcela. Les adjunto un plano donde el círculo amarillo representa la zona de conflicto.
Mi pregunta es: ¿Hay servidumbre de paso para ese acceso? En caso de haberlo ¿Al cerrar qué distancia debería respetar entre el cierre y el acceso a su casa?
Muchas gracias,
Manuela
Ficheros adjuntos:

Hola, quisiera exponer mi caso, por si alguien me puede ayudar.
Hace dos años compramos una casa en un pueblo de Burgos, el vecino de al lado, hace ya unos cuantos años, cerro con una pared un paso y lo cerro hasta la pared de nuestra casa, haciendo que su finca fuese de mayor tamaño e impidiendo el acceso a nuestra casa por detras (ya que por el otro costado está pared con pared con otra casa). La pared que construyo la dejo a ras de una ventana que dá a ese paso. Ahora esta finca la han comprado también otros y les estamos reclamando que abran esta zona para tener paso a nuestra casa por detras. Mi pregunta es la siguiente, tenemos derecho a que nos deje paso, aunque sea para el goterial? Qué distancia establece la ley?
Si alguien podría ayudarme se lo agradeceria, ya que estamos preocupados.
Un saludo y gracias.
Hola, mi caso es así, mi padre tiene una pequeña finca con limoneros y el paso se ha hecho desde siempre por la finca de delante, ahora el dueño de la finca ha dejado crecer un arbol y sus ramas impiden el paso de los camiones que siempre entraban cuando se cortaban los limones, mi pregunta es la siguiente: ¿Que debo hacer para obligar al propietario de la finca a que pode los árboles, o que deje a mi padre podarlos?
Gracias.
Hola Manuela, buscando en foros he visto tu mensaje y, aunque creo que es de febrero he decido escribirte para ver como habías quedado, ya que, yo tengo un problema igual que el tuyo.
Tengo que cederle una servidumbre de paso a un vecino y quisiera saber cuales son los anchos legales o establecidos y si estos cambian según comunidad autónoma.
Un saludo y disculpa por las molestias.
por Angeles Goyanes (Junio 2007)
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Una finca dividida entre dos herederos. El camino principal da acceso a las dos nuevas parcelas atravesando a una de ellas desde una carretera nacional pero ambas lindan con la carretera nacional.
Ha de mantenerse la servidumbre de paso si las dos tiene acceso directo a vía pública.
Es motivo de cese de la servidumbre ?.
El nuevo acceso a de correr a cargo del propietario del predio sirviente?
Me gustaria que alguien me explilcara que es la servidumbre de paso sobre viales o acceso y calles que en la mis ma se construiran, y en que me puede prejudicar eso si compro un apartamento en que consta lo arriba nombrado como carga en la nota simple. Agradeceria una respuesta. Ya que tengo que decidirme o perdere la oportunidad de comprar el apartamento.
Gracias. Maria
Mi cliente tiene una finca con predio dominante hacia otra con un paso de servidumbre segun escritura de 3,5 m utiles. Esta medida en realidad des de hace mas de 40 años es superior alrededor de 4,25,4,5 m. Hay que remarcar que el predio sirviente realizo un muro de de obra a esa longitud exitente y ademas tiene una hilera de arboles que distinge la parcela del paso.
Ahora por alguno sucesos el predio sirviente quiere realizar una valla metalica por delante de la existente. Mi cliente quiere saber si puede reclamar que no realice este vallado puesto deja hasta menos de los 3,5 m utiles y ademas existe una costumbre de una anchura superior y necesaria por su actividad
Hace 1 año me compre un piso tiene 2 terrezas una mia y la de arriba comunitaria en la mia hicieron una pequeñan puerta para acceder a la comunitaria , no esta reflejada en ningun sitio , y los vecinos passan cuando les da la gana cuando no estoy. Como puedo saber si puedo cerrar esa puerta gracias
En respuesta a tu pregunta.
Si la terraza tuya está en tus escrituras como propiedad privada, puedes cerrar esa puerta, si esa puerta está registrada como paso de servidumbre para la comunidad no, informate en el registro de la propiedad pidiendo una nota simple de tu piso en cargo tiene que constar como que es un paso de servidumbre ,si no consta puedes perfectamente cerrar la puerta.
Un salido.
Txaro
si la terraza tuya está en tus escrituras como propiedad privada, puedes cerrar esa puerta, si esa puerta está registrada como paso de servidumbre para la comunidad no, informate en el registro de la propiedad pidiendo una nota simple de tu piso en cargo tiene que constar como que es un paso de servidumbre ,si no consta puedes perfectamente cerrar la puerta.
un salido.
txaro GRACIAS MUCHAS GRACIAS
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por maria rosario (Mayo 2008)
Si en la nota simple no consta como paso de servidumbre, entonces es una terraza particular, almenos el acceso, imagino que el antuguo propietario la abriria para dar un servicio a la comunidad pero si en tus escrituras no consta como comunitario y en la nota simple, no consta como paso de servidumbre, no tienes porque tenerla abierta si para ti es una molestia, de todos modos antes de cerrarla con la documentacion que te acabo de nombrar vete al administrador de tu finca y le comunicas que para tí es incomodo he inseguro tener esa puertaabierta dentro de tu propiedad y que vas a cerrarla y si te pone muchos impedimentos, lo mas sensato es buscar asesoramiento legal. Y para tu propia trnaquilidada la cierras. Digan los vecinos lo que digan.
Un saludo.
Txaro.
Esta puerta no consta en ningun lado ni en el registro de la propiedad ni paso de servidumbre y lo que ellos llaman terraza comunitaria es l techo del edificio la abrio el antiguo propietario para que pasase su hermano
Hola, soy propietario de una finca rustica sin acceso, enclavada entre otras cuatro que si lo tienen, tres de ellas tienen acceso a un camino publico que ahora se encuentra intransitable para vehiculos y la cuarta a otro camino publico que si que es transitable. No existe servidumbre conocida y me gustaria poder acceder a ella para convertirla en huerta. En un primer momento accedi a ella por la parcela con acceso transitable, ofreciendole a su propietario una indemnizacion por el cereal aplastado que el rechazo no por falta de acuerdo economico si no por su negativa a dejarme pasar, ahora ha puesto piedras que me impiden el paso y no se si llevar el tema a juicio. Agradeceria que alguien me diera una respuesta ya que la situacion en la que me encuentro es bastante tensa. Gracias
Hola tengo una finca en tarija bolivia, que mantiene un acceso por una finca vecina tanto para la entrada a pie como así tambien en vehiculo hace mas de 25 años se respeto este paso pese de no haber ningun acuerdo de las partes tampoco una sentencia al respecto, bien ahora los copropietarios (herederos) estan cerrando su parcela y se niegan a reconocer dicha servidumbre pese a que el vecino ya dejo unos metros y lo resto no sede la otra parte. Mi pregunta como se debe tratar este asunto y contra quien dirijo mi accion en post de hacer valer mi pretencion. Gracias.