Quisiera saber si el contrato de seguro lucro cesante cubre las pérdidas ocacionadas por una huelga. Si fuera posible me gustaría que me nombraran el artículo en el que aparece dicho hecho.
En la sección de exclusiones del contrato de seguros, se indica la aceptación o rechazo de la cobertura. Depende como se encuentre escrita la exclusión que hace referencia a Huelga. En algunas condiciones se establece "la interferencia de huelguistas" y no se especifica si se refiere a personal interno o externo. El otro punto importante es establecer la legalidad de la huelga y el periodo de afectación en las condiciones normales del negocio, y si las mismas estan obstruyendo el desarrollo normal de operaciones.
En conclusión, se debe hacer un análisis en detalle del significado de huelga, cual es el wording de las polizas y medir cuantitativamente el efectyo de la misma en las operaciones; aún que generalmente el lucro cesante está excluido por la condición de huelga.
Deseo que me aclaren si el seguro de Lucro Cesante, cubre:
La perdida neta de los ingresos + los gastos fijos o
La perdida bruta , que representa la perdida neta - los gastos fijos
Esperando su amable respuesta, me suscribo de hustedes
Muy atentamente
Cesante es la palabra se aplica en el seguro social para aquellas personas que son privadas de su cargo o empleo.
La palabra lucro cesante para el seguro social se la aplica a las personas que son privadas de su cargo o empleo.. Es decir cesante para el seguro social es una persona que no labora.