Escrito por
Sara
el 12/08/2007
Como bien te ha dicho opositora, la residencia es donde físicamente estás residiendo en este momento, mientras que el domicilio, vivas o no, será el que conste a cualquier efecto legal, y normalmente ambos deben coincidir. Algunos ejemplos de domicilio son los de menores o incapaces, los de personas casadas, el real o voluntario y el domicilio legal.
La vecindad civil es la circunstancia personal de los nacionales españoles que determina la aplicabilidad en cuanto a ley personal suya, del Derecho del Código civil o de uno de los Derechos civiles autonómicos o forales, forma parte de su estado civil y solo se puede tener una.
Y la vecindad administrativa ya no recuerdo bien, pero sino me equivoco es estar empadronado o censado en una determinada población y beneficiarte así de cualquier ventaja (o desventaja) que tengan los que se empadronen alli (por ejemplo, al estar empadronado en Ávila y tener vecindad administrativa alli, puedes pernoctar fuera de la academia si lo solicitas
)