La reserva legal es el 10% del bº hasta alcanzar el 20% del capital social.
Se puede utilizar para compensar las perdidas de años anteriores.
¿Me podrias explicar como se hace?
¿Cual es el limite de la reserva voluntaria?
Un saludo. Gracias
La reserva legal es el 10% del bº hasta alcanzar el 20% del capital social.
Se puede utilizar para compensar las perdidas de años anteriores.
¿Me podrias explicar como se hace?
¿Cual es el limite de la reserva voluntaria?
Un saludo. Gracias
Yo te voy a exponer mi idea sobre el tema, si tu crees que es corto el desarrollo de la misma puedes ir al Foro de Contabilidad.
La reserva Legal suele establecerse hasta el 25% del Capital Social, y en principio como es la más obligatoria, está para compensar pérdidas y antes de reducir el Capital en caso de que las pérdidas sean elevadas se echa mano de esa Reserva Legal, digo que es la más obligatoria porque las otras Reservas (ESTATUTARIA O VOLUNTARIA ) pueden o no existir, depende de la Sociedad, y en cuanto al límite de la Reserva Voluntaria es "lo que sus majestades quieran", Es una Reserva de libre disposición y son Beneficios no repartidos por los Socios, por lo tanto pueden servir perfectamente para Dividendos, tu seguramente habrás leido más de una vez... La Empresa XX reparte con cargo a Reservas un dividendo de.......
En cuanto a compensar las perdidas de años anteriores, si hay Beneficios o se esperan beneficios a muy corto plazo, se podran enjugar esas pérdidas con esos Beneficios futuros y no tocar la Reserva Legal que esa es para situación límite.
ESpero haberte contestado
MGA Burgos
No afecta a mi modo de ver ya que no se trata de un reparto de renta , lo que si que afecta es en su Declaración de Patrimonio (EN EL CASO DE TENER OBLIGACION A HACERLA) ya que si por ejemplo yo tengo 500 acciones de una S. A y como consecuencia de la ampliación me corresponde 510 acciones tengo 10 acciones más que antes es decir mi participación en el Capital Social es mayor y no he tenido que desembolsar ningun importe, lo he pagado con un beneficio que podría haber cobrado en un futuro o no haberlo cobrado.
Contrasta esta opinión mía con alguna más CUALIFICADA
MGA Burgos
En regla general, las empresas pequeñas no suelen declarar grandes beneficios. Tengo la costmbre de no calcular el i.s. Como gasto y así poder tener un beneficio más arreglado. El motivo es sobre todo financiero, dado que muchas de estas empresas deben recurrir a la financiación externa y las entidades financieras fruncen la frente ante resultados poco alagüeños.
¿Puede la agencia tributaria, en caso de inspección, reclamar la contabilización de dicho gasto.?
Saludos