Respecto de la primera pregunta: depende en parte de la legislación de tu país (creo que eres salvadoreña no he visto tu perfil) tanto como de las normas habría que tomar en cuenta ambas, al menos aquí en El Salvador el código tributario prohíbe usar varios métodos de valuación para el inventario. Y según las NIC el método UEPS ya no se usa este fue descontinuado hace unos 3 años, además de eso si lees los parrados 25 y 26:
25 - El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todas los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.
26 - Por ejemplo, dentro de la misma entidad, los inventarios utilizados en un segmento de operación pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de inventarios, en otro segmento de operación. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicación geográfica de los inventarios (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por sí misma, motivo suficiente para justificar el uso de fórmulas de costo diferentes.
Esto deja claro que debe de utilizarse un método de valuación estándar en la mayoría de los casos y solo en casos excepcionales se pueden usar diferentes. Dicho esto depende del juicio profesional del auditor y también del tipo de auditoría que se trate (con propósitos generales o especiales) dar un dictamen limpio según las leyes fiscales aplicables y la normativa contable.
Respecto de la segunda pregunta.
Según la legislación de EL Salvador no han cumplido plenamente ya que no han revisado si los registros auxiliares de inventarios sobre todo, están desarrollados en base al Art. 142 A del código tributario. Habria que revisar la legislacion de tu país