Dejé de pagar la S.S. Como trabajadora autónoma hace más detreinta años , con 7 años cotizados. Al solicitar , recientemente , mi vida laboral veo que me dieron de baja de oficio 10 años despues , apareciendo un listado de cotizaciones de 17 años.
Actualmente tengo 60 años y no he cotizado nada ni estado de alta en los 15 últimos años , ¿Bastaría con darme de alta y cotizar sólo 2 años para tener derecho a una pensión de jubilación?
¿Existe el derecho a contabilizar los años prescritos de deudas a la S.S. Como años cotizados de cara una pensión de jubilación por edad?