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por Yemina (Junio 2009)
Si estás como autónoma no tienes derecho a paro ya que la ley no lo contempla.
solo tiene derecho a paro toda persona trabajadora asalariada por cuenta ajena.
Por poder se puede jubilar pero le quedaría una pensión muy baja hay que tener mocmo mínimo 30 años trabajados y el autónomo no cotiza por la prestación de jubilación
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por Desiree (Julio 2009)
No tienes derecho a paro el autónomo no cotiza paracobrar paro
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por Desiree (Julio 2009)
no tienes derecho a paro el autónomo no cotiza paracobrar paro
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por Ciudadano (Julio 2009)
Buenas tarde, s alguien me pudiera contestar la siguiente duda se lo agradeceria.
Mi situación es la siguiente:
-En abril de éste año (2009) cogi el paro debido a la crisis, despues de estar como autonomo casi dos años (tenia el paro de un trabajo aterior capitalizado, pagandome esta capitalización las cuotas de autonomo
-En el mes de diciembre me quiero dar de alta como autónomo otra vez, y mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo coger el paro otra vez si las cosas me van mal? , tengo todabia derecho a paro hasta el mes de agosto aproximadamente. Si es así, ¿Puedo darme de alta como autónomo tantas veces quiera y si me va mal coger el paro las veces que haga falta o hay un determinado numer de veces?
GRACIAS

Puedes darte de alta en RETA y puedes reanudar siempre que estés menos de veinticuatro meses ININTERRUMPIDOS. En caso contrario, la prestación queda extinguida.
Hola a todos, mi pregunta es la siguente.
Estoy cotizando en el regimen general y en el de autonomos a la vez. Si voy al paro por la empresa con la que estoy en regimen general ¿Podria cobrar el paro si sigo como autonomo? , en caso negativo y me doy de baja de autonomo para poder cobrar el paro, ¿Tedria derecho tambien al paro de autonomo?. Gracias.
Felix.
No, si estás de autónomo cuando finalice tu contrato o seas despedido de la empresa en la que estás en el Régimen General, no estarás en situación legal de desempleo, y por tanto, no podrás acceder al desempleo generado.
Tendrías que darte de baja en autónomos previamente a la finalización del contrato o despido, pero ¡¡OJO! , la fecha de efectos de la baja en el Régimen de Autónomos es el último día del mes natural en el que se solicita dicha baja (por ejemplo, si cursas la baja en autónomos el día 23 de noviembre, la fecha de efectos será el 30 de noviembre). Para tener derecho a desempleo, la finalización de contrato o despido debería realizarse a partir del 1 de diciembre.
Por lo que respecta a tu segunda pregunta, no tienes derecho al desempleo de autónomos, porque dicha contingencia no está cubierta (los autónomos no cotizan por desempleo y, por tanto, no generan derecho alguno).
Hola, tengo una duda me podeis ayudar.
Mi marido trabajo como salariado 11 años y se monto un bar con su hermano, se hizo autónomo. Ahora se va del bar por problemas de familia y se dará de baja como autónomo, mi pregunta es la siguiente:
Puede coger el paro mi marido, o tiene que empezar en otro trabajo y cuanto tiempo?
Muchas gracias.
Los autónomos no cotizan por desempleo, y en consecuencia, no tiene derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
Para responder a su otra pregunta, habría que saber cuánto tiempo ha estado de autónomo desde que dejó de estar por cuenta ajena, indicando si hubo lapsus de tiempo entre una situación y otra, y si solicitó la capitalización o pago único del desempleo generado por los 11 años de asalariado, para montar ese bar.
Estoy un poco angustiada actualmente con mi situación laboral, me gustaría que alguien me pudiera orientar:
Se ha aprobado la prestación por desempleo para autónomos que no se aplicará hasta 2011. Si ceso en la actividad de autónoma este año (soy autónoma desde 1997), porque no puedo seguir manteniendo mi negocio por pérdidas, ¿Tendré derecho a solicitar la prestación por desempleo con efecto retroactivo? , en caso contrario, ¿Qué debo hacer?
Tampoco cobré el paro del trabajo realizado por cuenta ajena entre 1992 y 1998, ¿Puedo solicitarlo? En cualquier caso, ¿Puedo hacer algo en mi situación con todo lo cotizado?
Muchas gracias.
Soy el presidente de AREA Asociación Nacional de Autónomos y Profesionales.
Si has cotizado en el apartado del desempleo cosa que no has podido hacer , no tienes derecho a dicha prestación ya que nadie a dicho la cantidad a aportar al apartado de desempleo ni siquiera el gobierno.
Muchas gracias por tu contestación. Me doy cuenta de que no tengo ni idea del tema y ahora sí que no entiendo nada. Entonces, si hasta que no se empiece a cotizar en el apartado de desempleo no se tiene derecho a prestación y actualmente no es posible, ¿Nadie va a poder cobrar la prestación hasta pasados x meses después de la vigencia de la Ley? Y, todo lo anterior cotizado ¿No va a contar?
Muchas gracias por la información y si no quieres aburrirte explicando, me puedes decir dónde puedo obtener toda esa información?. Muchas gracias nuevamente.
Encarnación.
Hola, haber si alguien me puede ayudar y decir algo de esta duda. Yo me hice autonomo en el año 1986 y por la situacion tuve que cerrar el negocio en 2008 22 años cotizando sin estar ni un dia de baja. En 2009 me saque la cartilla del campo y e trabajado varios jornales muy pocos yo tengo derecho al paro de autonomo. Gracias un saludo
Hola, haber si alguien me puede ayudar y decir algo de esta duda. Yo me hice autonomo en el año 1986 y por la situacion tuve que cerrar el negocio en 2008 22 años cotizando sin estar ni un dia de baja. En 2009 me saque la cartilla del campo y e trabajado varios jornales muy pocos yo tengo derecho al paro de autonomo. Gracias un saludo