Por gracia del Decreto 366 de 2009, nuestro Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Educación Nacional, reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades excepcionales en el marco de la educación inclusiva; confluyendo de ésta manera en el Decreto 366 de 2009, una forma de educación de la cual se ha venido hablando desde la Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos ( Jomtien-Tailandia,5 al de marzo de 1990) y una necesidades educativas de la cual se viene hablando desde la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales ( Salamanca 10 de Junio de 1994)
No es la primera vez que se establecen criterios y parámetros para la educación de la población con necesidades educativas especiales o se habla de educación inclusiva en Colombia pues ya se había hecho lo propio en los Decretos 2247 de 1997, 3011 de 1997, 3012 de 1997, 3020 de 2001 y la Resolución N° 2565 de 2003, lo cual deja claro que aunque la reglamentación al respecto ha sido profusa la cobertura en la materia ha sido mínima.
No obstante lo anterior, el Decreto 366 de 2009 tiene un punto muy positivo, cual es la creación de empleo formal para interpretes del Lenguaje de Señas Colombiano ( LSC) y la contratación de nuevo personal de apoyo pedagógico, ahora falta ver la forma de contratación que se usará y la idoneidad que tendrá el personal de apoyo pedagógico.