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Foro de Riesgos Laborales



Ley de lopsimar

gerson
Refrigeracion maracaibo edo zulia
Escrito por Gerson Bustos
el 03/04/2009

Hay una ley o un articulo donde se obligue a una empresa a pagar a un trabajador que sale de reposo acosecuencia se hernias en la colutna su salario completo con todos sus beneficios o solamente sueldo basico

Marie
Gaurico, Venezuela
Escrito por Marie
el 23/09/2009

Buenas tardes me gustaría saber si las sucursales de MRW estan excentas de inscribir a sus empleados en El Seguro Social Obliagtorio y el Fondo de Ahorro Habitacional, pues la sucursal de San Juan de los Morros no lo hace y me parece una falta de respeto para sus trabjadores que no se incluyan en estos beneficios mínimos de Ley, además de que no tiene pago de ticjet alimentario por cuidarse siempre de tener menos de la cantidad mínima de trabajadores.
Mucho les sabré agradecer su respuesta, hay que ponerle un punto y final a los explotadores que se benefician de unos jovenes y abusan de ellos.

Quias Briceño
Zulia, Venezuela
Escrito por Quias Briceño
el 29/09/2009

Buenas tarde,quisiera saber cuando un trabajador se accidenta en la empresa,como tiene que ser el pago del trabajador con la semana que salio cobrada o con la semana anterior asea la que queda en fondo. Gracias por atenderme,sedespide att. Quias

Daniel Mendoza
Distrito Federal, Ve...
Escrito por Daniel Mendoza
el 19/11/2009

Primero que nada quiero darles las gracias por abrir este espacio, quisiera saber si son causas justificadas de retiro de trabajo, es decir si puedo justicicar mi renuncia de modo que sea considerado como despido en el caso que en la Empresa en la que trabajo "Fundación Mision Identidad" no reconoce el tiempo de antiguedad, no me inscrito en el Seguro Social Obligatorio, No estan al dia con los pagos con la Ley de Política, no han aumentado desde hace mas de 4 años, no me cancelabos los pagos de "bono Vacacional", no me quieren dar copia del contrato de trabajo, no dan respuesto en el monento que se le exige al patrono de respuesta a las peticiones, no prestan la ayuda de "Guarderia para los hijos"... Le agradesco todo la atención prestada y esperando que me puedan ayudar en mi caso.

Escrito por Cesar
el 03/04/2010

Las causas justificadas de retiro son esclusivamente las que nombra la ley organica del trabajo.

Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

A) Falta de probidad;

B) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

C) Vías de hecho;

D) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

E) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

F) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y

G) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto:

A) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;

B) La reducción del salario;

C) El traslado del trabajador a un puesto inferior;

D) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y

E) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto:

A) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa (90) días;

B) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto; y

C) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días.

Quias Briceño
Zulia, Venezuela
Escrito por Quias Briceño
el 05/04/2010

Búscate en el ART. 575 de la legislación,

Luis Ramon Noriega
Derechos humanos fundacion de ciencias...
Escrito por Luis Ramon Noriega
el 20/06/2010

Hola gerson en primer lugar es LOPCYMAT

Mariana Rosales
Lic. en recursos humanos, diplomado en...
Escrito por Mariana Rosales
el 09/07/2010

Daniel, deberias contar con un recibo de pago de la empresa, en donde se ye indica lo que ganas y los descuentos que te hacen, en caso tal de ser negativo debes buscar un asesor legal en la parte laboral, porque recuerda que el gobierno hoy normalmente no qyuere pagar a los trabajadores sus prestaciones sociales que son irrenunciables.

Mariana Rosales
Lic. en recursos humanos, diplomado en...
Escrito por Mariana Rosales
el 09/07/2010

Briceños , debes tomar en cuenta la fecha del accidente

Mariana Rosales
Lic. en recursos humanos, diplomado en...
Escrito por Mariana Rosales
el 09/07/2010

Toda empresa está en la obligación de incribir al trabajador en el seguro social( cuando pasan de 5 , si no me equivoco) y debe tambien contar con los demas beneficios laborales, busca el contrato y leelo, despues busca asesoria juridica laboral.