Si al interponer la demanda, o al contestarla y al interponer Reconvención o contestarla, alguna de las partes, junto con sus respectivos escritos, NO presenta pruebas para acreditar su dicho o sus excepciones y defensas, ¿Precluye su derecho a presentarlas y en consecuencia a ofrecerlas, o es valido que el Juez las admita y proceda a su desahogo, y en su caso, la preclusión de dicho derecho debe promoverse por la vía incidental? Insisto, aún cuando en los escritos que fijan la litis no se hayan presentado o anunciado dichas pruebas, ya sea documentales, periciales, testimoniales, etc. Esto es con relación a lo establecido en el artículo 1061 del Código de Comercio.
Saludos!
P.D. Espero mucha y pronta participación.
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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL -ADMISIÓN DE PRUEBAS-
Escrito por Arturo Hernandez Figueroa
el 25/01/2012
Escrito por Juan Cadena
Al haber interpuesto una demanda, debe de haber citado pruebas, pues una delas partes q componen la demanda son las pruebas. mas bien al demandado corresponde contestar esta demanda con sus exepciones para asi poder desvirtuar esas mismas pruebas q fundamentan los hechos y el derecho, cuando se dece q precluye es cuando se pasa el termino de la oportunidad procesal de presentar algo.
el 10/05/2012