Buenas noches,
Tengo un contrato de alquiler de un piso en barcelona firmado el 19 junio de 2006, que reza lo siguiente:
"... "X" cede a "Y" en arrendamiento el uso de la vivienda durante el plazo de UN AÑO, a contar desde la firma del presente contrato. Llegado el vencimiento del plazo inicialmente pactado, el contrato se prorrogará por idénticos períodos de duración, de no mediar, un mes antes del vencimiento del plazo, inicialmente pactado o de la correspondiente prórroga, denuncia escrita de alguna de las partes dirigida a la otra parte, manifestando su voluntad contratria a la prórroga del contrato.
En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con antelación mínima de dos meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. El período inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización..."
A dia de hoy, 12 de abril de 2010 me interesa dejar el piso al cumplir el 4 año (19 junio 2010), o antes de esa fecha si es posible, pero mis dudas son:
Si aviso al propietario con dos meses de antelación mi deseo de no prorrogar tengo que pagarle 1 mes de alquiler por multa económica del quinto año que no estaré? El contrato por lo que veo dice que dura UN AÑO, (no dice nada de 5 años que es lo que me han comentado, o es que eso se presupone? ) puedo entonces recuperar la fianza si le aviso con dos meses de antelación mi deseo de marchar, o no es asi?
Otra duda que tengo es:
Como el piso es muy grande para mi solo y el alquiler muy costoso, he alquilado 2 habitaciones del piso, y el propietario no lo sabe, y en el contrato dice que está prohibo hacerlo. Ya se que esto es motivo de resolución del contrato por su parte, pero que consecuencias me acarrea a mi si el propietario llega a saberlo? El tener que dejar el piso y pagarle un mes de alquiler , o esto puede ser mucho mas grave para mi?
Concretamente mi contrato dice esto:
CUARTO: la vivienda objeto de este contrato será destinada unicamente y exclusivamente a vivienda propia del arrendatario, no pudiendo instalar en el comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional, ni destinada a hospedaje. El imcumplimiento por el inquilino de la obligación de destinar el inmueble arrendado solamente a vivienda habitual y permanente, facultará al arrendador para resolver el contrato de arrendamiento.
DECIMOQUINTO: El arrendatario renuncia en este momento y de forma exprersa a ceder, subrogar, traspasar, o sub-arrendar (total o parcialmente) la finca objeto de este contrato, y en especial renuncia a los derechos que le confiere el artículo 32. 1 de la LAU .
Nunca he tenido problemas con el propietario en estos casi 4 años de contrato, el piso lo mantengo en perfecto estado y cumplo puntualmente con el alquiler, pero ahora he encontrado un piso mucho mas económico ( la crisis) por lo cual me conviene mudarme, pero no quiero tener problemas, solo quiero información para ver de que manera puedo dejar este piso sin perjudicarme mucho yo, ni perjudicar el propietario.
Gracias por la orientación y disculpas por la enrollada =)
P.D. Me urgen respuestas para poder tomar el otro piso. Saludos