Hallazgos:
Atributos del hallazgo:
1. Condición: debe describir la realidad encontrada, sin disminuciones ni exageraciones.
2. Criterio: cómo debe ser según la norma, la ley o el reglamento
3. Causa: qué originó la diferencia encontrada.
4. Efecto: qué efectos puede ocasionar la diferencia encontrada, materialización del riesgo.
Al plasmar el hallazgo el auditor primeramente indicará el título del hallazgo, luego los atributos, a continuación indicara la opinión de las personas auditadas sobre el hallazgo encontrado, posteriormente su conclusión sobre el hallazgo y finalmente hará las recomendaciones pertinentes
Solamente las diferencias significativas encontradas se pueden considerar como hallazgos, generalmente determinados por su materialidad.