Creo que esto te puede servir, tendria que consultarlo mejor, pero segun yo creo la funcion del aux es reponer y poco mas.
Un saludo
2. - ESTATUTO DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA |
Está incluido en el ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actualmente, continúa en vigor el publicado según orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo, BOE 102, 103, de 28 y 30 de abril de 1973, respectivamente.
"Corresponde a los auxiliares de enfermería ejercer, en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del personal auxiliar sanitario titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del departamento o servicio donde actúen los interesados y, en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del centro.
Igualmente, cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sanitarias y las instrucciones propias de cada centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. "
Artículo 84. Las funciones de los auxiliares de enfermería en las instituciones sanitarias abiertas, serán:
- La acogida y orientación personal de los enfermos
- La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos
- Escritura en libros de registro, volantes, comprobantes e informes
- la distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas
- La limpieza de vitrinas, material e instrumental
- La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas
En general, todas las actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y/o del ATS/DUE.