" Buenas noches, les expongo mi caso: Vendi mi parte de una vivienda a mi ex por 72000 €, pero en las escrituras aparece q el piso se revalorizo y q yo vendi mi mitad,la mitad de 250000 €; y resultan tb ganancias patrimoniales. Yo re inverti en otra vvda el total de lo recibido realmente, 72000 €. Pero si reinviertes solo esta cantidad en la declaracion parece q me he kedado con el resto hasta los 125000 €,cuando no es verdad.
En hacienda me dicen q aunque me hayan dado poco dinero, en escrituras "pone como si hubiera recibido la mitad de los 250000" , increible! Encima q he perdido dinero.
Imagino q segun esta teoria, simplemente tengo q poner q reinvertido el 100% de lo "recibido segun ellos,ed, 125000",no?
Pero, tendre q llevar las escrituras de la nueva casa,no? Y ahi no aparece q haya traido ese dinero. O simplemente valdra con demostrar q me he comprado una casa de valor superior?
Por favor decirme algo. Gracias y un saludo.
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por Gvalle (Diciembre 2008)
Lo que pasa que nunca puedes escriturar tu vivienda por debajo del valor catastral que figura en el ibi, multiplicado por el coeficiente que tenga asignado la población donde esta la vivienda..
Puede darse el caso que tengas que multiplicar por dos dicho valor.
Lo que no es normal es vender por debajo de dicho precio, con lo que frente a hacienda vale el valor que figura en escritura de venta.
Cuando fuisteis al notario no tendrias que haber firmado la escritura por dicho valor, ya que en ella dices que vendistes por una cantidad superior a la real, y es lo que vale.
Tambien en la escritura supongo que el notario pondria la forma en que percibistes la cantidad por la venta, con talón, transferencia etc. Y su importe, lo que no vale en la actualidad es decir que dicha cantidad se recibio con anterioridad a dicho acto, ya que hay una normativa que obliga a los notarios a reflejar en la escritura la forma de cobro o pago de dicha vivienda.
A hacienda si no te piden las escrituras para una comprobación no tienes que aportar escritura alguna.
Solamente que la vivienda nueva supere los 150. 000 € de coste, para estar exento por reinvesión en vivienda habitual.
Si tienes pedida una hipoteca tambien, pueden cogerte el precio de coste de la vivienda restarle el importe de la hipoteca solicitada, y el resto sera la cantidad que hayas reinvertido.
En la proxima declaración puedes poner que has reinvertido los 150. 000 en la adquisición de tu nueva vivienda, aunque ya sabes que no es así, y estarias reflejando unos datos que no son correctos.