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Grupo de Administraciones públicas



Excedencia por incompatibilidad

Escrito por María
el 01/10/2006
He sacado una plaza en una comunidad autónoma, pero trabajo interina en otra, en la cual me gustaría seguir trabajando, por lo que me planteo solicitar una excedencia por incompatibilidad. He leido que tras el Real Decreo de Marzo de 2006 no se pueden solicitar si ocupas una interinidad, y previamente sí. Podrían aclararmelo, por favor? En unos sindicatos me han dicho que sí y en otros que no.
Escrito por Jose Manuel
el 01/03/2007
Depende de lo que se establezca en el respectivo Convenio Colectivo (en el supuesto de ocupar un puesto como personal laboral) de aplicación al puesto en el que se vaya a causar situación de excedencia por incompatibilidad. En el Convenio Unico del Personal Laboral de la Adminitsración General del Estado (artículo 54-C-párrafo 3º) se establece que sólo se podrá pedir esta excedencia cuando  el puesto de orígen no se ocupe con carácter temporal -ya  sea funcionario interino o contratado laboral temporal-. En el Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en cambio, (artículo 40) se dispensa el mismo tratamiento ya se ocupe el puesto de orígen con carácter fijo o temporal, es decir, se puede pedir en cualquier caso esta excedencia.
Carlos
Madrid, España
Escrito por Carlos
el 17/06/2007

Por favor, ¿Podéis asesorarme?

Mi caso es el siguiente: Soy funcionario de carrera como administrativo hasta el año 2001. Desde este año ocupo una plaza de grupo A como interino. Acabo de aprobar una oposición para grupo B, pero me gustaría permanecer en A como interino por si se establece un proceso de consolidación (según ley 7/2007).

¿Podría solicitar una excedencia en B para seguir ocupando mi puesto en el grupo A?

Muchas gracias.