Escrito por
Jorge
el 27/08/2008
Vamos a ver, si la mercadería fuese entregada en Portugal y, en consecuencia facturada a un NIF portugués, estaríamos ante una transmisión intracomunitaria y no llevaría IVA.
Lo que ocurre es que se está entregando mercadería de España a España y dicha mercadería no sale del país. Parto también del principio que el cliente tiene NIF español. Considerando todo esto, lo que ocurre es que no es correcto facturar a un NIF portugués, porque veamos: el cliente, que está en España (aunque con una empresa en portugal), hace una compra. Después realizará una venta y, supongo que a un cliente español, si la compra la hizo "desde" Portugal (eliminación del IVA por transmisión intracomunitaria), la venta también la hará "desde" Portugal (nueva eliminación del IVA), pero esa mercadería en realidad nunca cruzó ni cruzará la frontera. Se trata de una trampa para eliminar el IVA tanto en la compra como en la venta. No se puede hacer.
Un saludo
Jorge Scharfhausen
Jorge. S@lax-consultores. Com
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