cuando me pueden subir el ipc alquiler del piso
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Hola Cristina:
La LAU/1994 en cuanto a arrendamientos de uso de vivienda,dice al respecto:
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Por lo tanto, la actualización se llevará a efecto, al cumplir el año desde la celebración de tu contrato.
Salvo mejor opinion.
Un saludo
Hola Cristina, a si es tál y como dice María Díaz. en un contrato de vivienda la actulización tiene que ser cada año, pero en un distinto al de vivienda si, ya que es lo que pacten las partes.
TÍTULO II.
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio
del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en
que la propia norma expresamente lo autorice.
Un saludo
Hola, ante todo muchas gracias por responder, en la clausula del contrato pone exactamente: La renta mensual se actualizará anualmente, el día 1 de Enero de cada año, en función del incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin que sea preceptiva notificación alguna por parte de la arrendadora. No pone nada más, espero que podais ayudarme pq yo tenía entendido que solo se subía cuando cumpla un año de contrato pero me dice que me lo quiere subir cada enero de año, que para eso lo puso en el contrato y me dice que la subida es de 12,30 e, muchas gracias. Un saludo
Hola, lo que pone en tu contrato solo seria valido para un contrato de uso distinto al de vivienda (por ejemplo un local).
En el arrendamiento de vivienda, la ley en su Art. 6 lo dice bien claro ( en el arrendamiento de vivienda no se puede modificar ninguna norma, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice )
Ademas le puedes pedir la certificación del Instituto Nacional de Estadística, que esta obligado a entregartelo.
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser
actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año
de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la
variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de
Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último
aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo
estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado
anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel
en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el
porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la
oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al
Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago
precedente.
Un saludo
Hola: llevo dos años de añquiler y los propietarios de mi vivienda es de una comunidad de vecinos,la instalacion electrica es muy vieja y me da corriente por todos los sitios,en varias ocasiones lo he informado a la comunidad y me dan largas. Mi pregunta es ¿Que puedo hacer? ¿Donde tendo que ir para solucionar esto? Necesito contestacion
gracias,
Necesito saber cual ha sido el IPC para la subida de alquiler de pisos para el año 2008
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por MARISOL (Abril 2008)hola marisol pues creo q ha subido un 4 con algo el ipc unos 24E por cada 600Emas o menos
Hola,
He pedido la ayuda de emancipación y claro, el propietario del piso no lo teiene declarado. Se lo comenté y me dijo que tenía que subir el alquiler porque ahora tendría que declararlo. Me dice que lo va a subir entre 200-225 euros (ahora mismo estoy pagando 500). Según me han comentado, solo puede subir el IPC.
El contrato se firmó desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006, pero no se ha vuelto a renovar, por lo que no se muy bien los derechos que tengo. He oido que en principio son 5 años, pero no lo se muy bien.....
No estoy muy enterada de estos temas.... , podría decirme alguien lo que se puede subir el alquiler del piso? Pasa algo si no se ha renovado el contrato?
Muchas gracias!
Efectivamente la LAU/1994 establece una duración del arrendamiento de cinco años, prorrogandose anualmente a criterio del inquilino, salvo que en el momento de su celebración el arrendador se reservara el derecho de uso para sí mismo en un plazo determinado.
En cuanto a la renta, al tratarse de una vivienda, tan solo puede modificarla en el porcentaje en que lo haga el IPC. El último dato publicado, el del mes de febrero de 2008, establece un incremento del 4,1%.
Puede que tu arrendador tenga un motivo personal para no declarar el alquiler (se me ocurre que se esté desgravando como vivienda habitual o algo similar), porque por tu edad, está exento en el 100% del rendimiento.
Espero haberte servido de orientación.
Siempre salvo mejor opinión. Un saludo
En cuanto a la renta, al tratarse de una vivienda, tan solo puede modificarla en el porcentaje en que lo haga el IPC. El último dato publicado, el del mes de febrero de 2008, establece un incremento del 4,1%.
Puede que tu arrendador tenga un motivo personal para no declarar el alquiler (se me ocurre que se esté desgravando como vivienda habitual o algo similar), porque por tu edad, está exento en el 100% del rendimiento.
Espero haberte servido de orientación.
Siempre salvo mejor opinión. Un saludo
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por María Díaz (Abril 2008)
Creo que no tiene el piso decladaro porque como bien dices lo está desgravando como vivienda habitual. También he visto que ahora con la ayuda no tiene que pagar impuestos por los ingresos que reciba del alquiler si el inquilino es menor de 35 años (yo no llego a los 35 años)(www.alquilerjoven.es). Entonces, se supone que para él tampoco sería mucho problema el declarar el piso, no?
Una última pregunta.... Si ahora el propietario me dice que me sube los 200 euros y yo no lo acepto... , se supone que no puede echarme del piso no?
Muchas gracias!
Para no tener que devolver las cantidades desgravadas por su compra, tu arrendador ha de tener la vivienda como habitual al menos durante tres años, salvo alqunos casos de excepción (por matrimonio, movilidad laboral, separación etc). Si ha transcurrido ese plazo, pasa a disponer libremente. . El propietario pasaria de beneficiarse de la deducción por compra a declarar un rendimiento inmobiliario que posteriormente estaría exento, no porque te beneficies de la ayuda, sino por ser menor de 35 años. Además, como ya he dicho en otra ocasión, en la próxima declaración de la renta, tú pasarás a desgravarte también. Dependiendo de tus ingresos, el 10,5 % de hasta 9. 015€ de la renta pagada. Así que si al arrendador le interesa desgravarse, a tí más ¿No?. El tiene la obligación lo quiera o no, de declarar el arrendamiento y tú el derecho.
No puede exigirte la subida de ninguna de las maneras, y por supuesto no puede echarte siempre que cumplas con el contrato.
Siempre salvo mejor opinión. Un saludo
No puede exigirte la subida de ninguna de las maneras, y por supuesto no puede echarte siempre que cumplas con el contrato.
Siempre salvo mejor opinión. Un saludo
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por María Díaz (Abril 2008)
Muchas gracias por todo. Me ha servido de gran ayuda.
Saludos!
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Buenas
Yo vivo en un piso de alquiler y el dueño me pidio que no lo declarase pero como anteriormente había estado 9 meses viviendo en otro piso (de enero a septiembre) la persona que hizo mi declaracion (una persona dedicada a eso) declaro este piso tambien (ya que iba a ser un poco sospechoso que estuviese 3 meses viviendo en la calle porque en la declaración te lo preguntan). Se lo comente al dueño de mi piso (para que no le metieran una multa) y se enfado mucho, me dijo que presentase una complementaria (cosa que no hice porque sería muy sospechoso cambiar justo ese dato), también le comenté que por ser menor de 35 años no le cobrarían nada y él me dijo que por motivos personales no declaraba (no creo que fuera porque la estuviera declarando como primera vivienda ya que me dijo que la tenía declarada como desocupada), que si declaraba el piso le subirían el seguro de alquiler. Entonces tengo varias preguntas:
¿Por qué motivo podría ser que no se declarase el piso?
¿Es verdad que suben el precio del seguro del piso al tenerlo alquilado?
¿Qué multa me podrían poner a mi por no declarar el piso?
Y otra caso que tengo: en el contrato pone que hay que pagar el alquiler el primer día de mes pero obviamente a veces cae en fin de semana, festivos, por motivos de trabajo no puedo ingresarlo el primer día... Y el dueño se ha enfadado un poco y me dice que lo pague el primer día del mes. ¿Qué implicaciones tendría que no lo pagase el primer día? ¿Sería un incumplimiento de contrato?
Espero que podáis resolver mis dudas. Muchas gracias por anticipado
Llevo desde octubre en un piso de alquiler empeze pagando 975 euros ahora pago 1070 bueno este octubre me la han subido a 1150,pero estamos hablando porque no puedo pagar tanto en unos dias me diran algo pero esque aparte cada año en octubre me cobran 102 euros de retraso nose de que pero yo callo y lo pago pero me pueden subir tanto el alquiler ellos me dicen que esque el ibi sube y la escalera tambien pero pago 52 euros de ibi al mes y 65 al mes de escalera de incremento 54euros al mes y el resto es alquiler es un no parar que puedo hacer
Necesito saber cual ha sido el IPC para la subida de alquiler de pisos para el año 2008
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por MARISOL (Abril 2008)hola marisol pues creo q ha subido un 4 con algo el ipc unos 24E por cada 600Emas o menos
por maria del mar prieto (Abril 2008)