Según la normativa vigente, los empresarios y los profesionales están obligados a emitir y presentar factura por cada una de las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad. Por tanto, las facturas son documentos básicos en la vida de los trabajadores freelance, que han de realizarse de acuerdo a una serie de normas básicas establecidas. Contenido de la factura Aunque las facturas pueden tener aspectos muy diferentes, todas han de contener una serie de datos mínimos para que el documento sea válido. Así, es imprescindible que aparezca el número de factura, que servirá para su identificación, y la fecha en la que se realiza, así como los datos básicos (nombre, domicilio y NIF) tanto de la persona que emite la factura como de aquélla a la que va dirigida. Igualmente, es necesario incluir una descripción de los servicios prestados por los que se emite la factura, así como el importe de los mismos. Por último, se ha de detallar el tipo de IVA y de IRPF que se aplica, el importe resultante y la forma de pago. Estructura de la factura La estructura de la factura quedaría, pues, de la siguiente forma: 1. Datos identificativos del profesional que presta los servicios : nombre completo, domicilio y NIF. 2. Identificación del documento o número de factura : todas las facturas han de ir numeradas de forma correlativa, es decir, no se puede saltar de la número 103 a la 106, por ejemplo. 3. Fecha de la factura : también hay que tener en cuenta que las fechas de las facturas han de ir de acuerdo a su numeración, es decir, la factura 106 no puede tener una fecha anterior a la 105. 4. Datos de la persona o empresa a la que va dirigida la factura : nombre completo, dirección o razón social y NIF. 5. Concepto de la factura : breve descripción de los servicios prestados, por ejemplo elaboración de tal artículo o traducción al inglés del libro? Xxx?. 6. Importe de la operación : se detalla la base imponible, es decir, la remuneración a percibir sin aplicar ningún tipo de impuestos. 7. Retención del IRPF : cantidad resultante de aplicar al importe anterior una retención que, actualmente, es del 15% en la mayoría de los casos; no obstante, se aplicará un 7% durante los tres primeros años de inicio de la actividad, siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales. Por otra parte, esta circunstancia se habrá de comunicar por escrito al destinatario de la factura, que tendrá que conservarla debidamente firmada. 8. Importe del IVA : cantidad resultante de aplicar al importe inicial un 16%, aunque hay una serie de actividades que están exentas de IVA o tributan en diferente porcentaje. 9. Cantidad total a percibir : la suma del importe inicial, menos la retención del IRPF, más el importe del IVA. 10. Forma de pago : si es mediante domiciliación bancaria hay que incluir el número de cuenta al que queremos que se nos ingrese la cantidad solicitada. Por otra parte, hay que tener en cuenta que sólo puede expedirse un original de cada factura, aunque es posible realizar duplicados, ya sea porque en una misma operación hay diversos destinatarios o porque se ha perdido el original. Dichos duplicados, que a efectos legales tienen la misma validez que los originales, tendrán que contener la palabra? Duplicado?o? Copia? Y el motivo de su emisión. Por último, hay que recordar que es importante conservar todas las facturas emitidas durante el período que la Administración tiene para determinar la cantidad a tributar como resultas de las operaciones correspondientes, aunque podrán guardarse, además de en papel, en soporte digital o en microfilms. |