Hola, de acuerdo a lo expresado por ti: "Cuando finalice solo con la solicitud de absolución de pretensión o pretensiones de la demanda principa l", ya que la reconvencion además de pedir la absolución tiene como fin, introducir nuevas peticiones, lo que podría decirse que equivale a una contrademanda.
Sin embargo, en la contestación de la demanda, la reconvención podrá ser admitida siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella.