Hola Jose:
Intentando responder a tu cuestión; considero que no te corresponde el 100% de las pagas extras de vacaciones. Al estar de baja percibirías en tu nómina mensual lo siguiente:
1º Del Total Devengado Mes = Suma de todos los conceptos salariales + Complementos + Horas Extras; solo te correspondería la parte proporcional a los días trabajados ese mes de baja, pero si la baja fuera el mes completo, entonces el resultado devengado sería cero. Es decir:
Total devengado mes x (nº de días trabajados ese mes baja / 30 días). Si tu nómina es mensual esta es la fórmula.
2º De las Vacaciones, si suponemos que percibes 2 pagas extras al año y las prorrateamos, entonces a la parte correspondiente por mes habría que multiplicarla por la parte proporcional a los días trabajados ese mes de baja, que como en el caso anterior, también sería cero si la baja fuera el mes completo. Es decir:
Prorrata Vacaciones Mes x (nº de días trabajados ese mes baja / 30 días).
3º Subsidio por Incapacidad Temporal: cantidad que percibe el trabajador como compensación económica durante el periodo de incapacidad temporal y que abona el Instituto de la Seguridad Social a través del empresario mediante pago delegado.
La base reguladora para el cálculo del subsidio es el resultado siguiente:
-En caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral: Base Cotización Contingencias Comunes del mes anterior a la baja / nº de días cotizados dicho mes.
-En caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional: (Base Cotización Contingencias Profesionales del mes anterior a la baja - Horas Extras ese mes) / (nº días cotizados ese mes + Horas extras meses anteriores) / 360 días.
Para el cálculo del subsidio se multiplica el importe resultante de la base reguladora x nº días de baja ese mes x 75%. Si es incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. O Base reguladora x nº días de baja por 60% (desde el 4º día de baja al al 21) o el 75% a partir del día 21 en baja por enfermedad común.
Hay que tener en cuenta que en el importe del subsidio se incluye como base reguladora la base de cotización del mes normal en la cual aparecen todos los conceptos salariales cotizables, incluidas las pagas extras.
Espero haberte sido de ayuda. Tengo algún conocimiento de ello por formación que he cursado y actualmente trabajo en el área de Recursos Humanos.