calculo pensión jubilación
Bueno dejé de trabajar a los 38 años cuando tuve a mis hijos, estuve empleada desde los 14 hasta los 38. Ahora tengo 73 años
He cotizado todo ese tiempo y ahora tengo una pensión de viudez, quisiera saber si por esos años cotizados me pertenece algo de jubilación o por lo que he leído en foros, hay que tener dos años cotizados dentro de los últimos 15 antes del retiro.
Espero respuesta y gracias
por payariegu (julio 2008)
no sólo son los guardias civiles o militares. Antes de hacer comentarios de este tipo enterate antes de lo que pones. Y menos en mayusculas
Vamos a ver. Cualquier persona, del colectivo o sector de que se trate pero que esté dentro del sistma de la S.S. ,que haya cotizado a dos regímenes distintos de la Seguridad Social , por ejemplo Régimen General y autónomos tendrá derecho a cobrar 2 pensiones, es decir una por cada Régimen en el que haya cotizado si se cumplen los siguientes requisitos:
- Tiene que tener al menos 15 años cotizados en cada uno de los regímenes, y que al menos de esos 15 2 tienen que estar cotizados dentro de los últimos 15 años. Esta es la carencia mínima (generica 15 años, específica 2 dentro de los últimos 15) que se pide en cada régimen para poder causar pensión de jubilación, si es que hablamos de esta prestación, si hablamos de otra puede que cambie el periodo mínimo de cotización.
- Pero es que además esos 15 años tienen que estar superpuestos en los 2 regímenes no en periodos sucesivos. Por ejemplo, si ha cotizado 20 años en el R.G. Entre 1988 y 2008, en ese mismo periodo tienen que estar cotizados los 15 años de autónomos, entonces se tendrían derecho a las dos pensiones teniendo en cuenta que la suma de las dos no puede superar el tope de pensión máxima que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado; si lo supera entonces le pagarian hasta el tope. Ahora bien, si una persona cotiza en el R.G. Por ejemplo desde 1980 hasta 2000 (20 años) y en Autonomos desde 1993 hasta 2008 (15 años), ya no se podrían cobrar las dos pensiones porque solo se han superpuesto cotizaciones en los dos regímenes durante 7 años de 1993 a 2000.
En este último caso lo que ocurriria es que al interesado se le computarían en total 28 años de cotización, los 20 del R:G. De 1980 a 2000 y 8 de Autonomos de 2000 a 2008, los 7 años de cotización superpuesta no.
En fin, no se si me habré explicado con suficiente claridad. Si no es así, vuelve a preguntar.
He leido su comentario a mi pregunta sobre la compatibilidad para el cobro de 2 pensiones (Regimen General y Autonomos). En mi caso concreto tengo cotizados un total de 39 anos, de los cuales 10 son en el Regimen de Autonomos y el resto al Regimen General.
Quiero entender que por los anos cotizados en casa Regimen, tan solo tendre derecho a cobrar los anos cotizados al Regimen General y no los 10 anos cotizados en el de Autonomos. Ambos periodos cotizados siempre han estado enlazados el uno con el otro, y en el de Autonomos han sido de forma ininterrumpida.
En rodo caso los anos cotizados el Regimen de Autonomos no se percibiria una parte proporcional? Tengo una minusvalia del 52% y son pensionista.
Agradezco me aclaren mi duda.
Gracias
Me gustaría saber qué pensión voy a cobrar si me conceden la invalidez permanente. Tengo una base de cotización de autónomo de 817,20 euros en el ejercicio 2008 y estoy como autónomo 15 años. Cómo se calcula la pensión. Tengo 51 años.
"
por Gótico (Septiembre 2008)
esta informacion esta sacada de la pagina web oficial de la seguridad social :
Https://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenesEspeciales/index. Htm#6094
Incapacidad permanente total:Porcentaje:
La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:
- Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud del interesado, desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los dos puntos siguientes.
Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
- No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.
- No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
El incremento citado se aplicará a las situaciones de incapacidad permanente declaradas a partir de 1-1-03.
Indemnización:
La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado:
- Si deriva de contingencias comunes , equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
- Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
Hola, buenas tardes yo no entiendo mucho de este tema pero igualmente expondre mis dudas...
He cotizado 2 años de autonomo y si ahora quiero un trabajo a regimen general, los 2 años cotizados de autonomo se acumulan para la jubilación o son 2 años perdidos? No entiendo mucho del tema pero esa es mi duda, gracias
Mi empresa me va a proponer una jubilacion anticipada, tengo 59 años y 6 años cotizados.
Por lo que he leido, creo que no me corresponde ningún tipo de pensión por jubilación, puesto que para ello el mínimo tiempo de cotización debe ser de 15 años. ¿Es correcto?
¿Me interesaría algún tipo de oferta por parte de la empresa? ¿Pueden obligarme a jubilarme si yo no quiero?
Gracias por su colaboracion.