Hola, Lola:
La anulación de una póliza se debe hacer siempre con DOS MESES DE ANTELACIÓN a su vencimiento, este plazo lo establece la Ley de Contrato de Seguro, y es una norma imperativa, es decir de obligado cumplimiento para todas las partes: tomador y compañía.
Y en los condicionados generales de las pólizas, los que yo conozco son todos iguales, respecto a esta cuestión se limitan a transcribir lo que se dice en la Ley, es decir, AVISAR CON DOS MESES DE ANTELACIÓN, y por un medio que quede constancia fehaciente, por una cuestión de PRUEBA, si tuvieras que acreditarlo.
Si no lo has comunicado en el citado plazo, la compañía te puede reclamar el pago por vía ejecutiva, y tendrás que pagarlo, otra cosa es que lo haga, pero el derecho le asiste, y tu tienes el riesgo de que lo haga.
Un saludo,
J. CRISTÓBAL / CORREDOR DE SEGUROS / PERITO JUDICIAL EN MATERIA TÉCNICA ASEGURADORA.
P.D. Rosario, aprovecho para saludarte, ya que no puedo hacerlo por otro medio.