Contesto a sus dudas:
Si, debería pedirle al fiador solidario copia de las escrituras y confirmarlo en el registro antes de firmar el contrato?
Si. Es conveniente conocer al avalista previamente
Si el inmueble tiene cargas habrá que ver en que cuantía, por eso es conveniente pedir, caso de hipoteca, información bancaria del saldo deudor y de estar al corriente en los pagos.
Caso de embargo y subasta de inmueble, el adjudicatorio de la finca (que no tiene por que ser el arrendador, por ley acepta que las cargas atneriores y preferentes queden subsistentes
Así se establece en el art. 668 -3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Contenido del anuncio de la subasta): 3. O Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
El ejecutante pude pedir el embargo de los bienes que conozca del deudor. Ahora bien, de conocerse diversas clases de bienes es de tener en cuanta que:
a) Art. 592 de la Ley de Enjuciamiento Civil. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden: 1. O Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2. O Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3. O Joyas y objetos de arte.
4. O Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5. O Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6. O Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7. O Bienes inmuebles.
8. O Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9. O Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
B), el art. 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Alcance objetivo y suficiencia del embargo) dice que: No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.