Hola Julián... Con lo que he indicado anteriormente, entiendo que si dudas entre autónomo o asalariado, es porque eres autónomo sin más (contratas tú) y no porque seas titular con el control efectivo de una sociedad o administrador de ésta (contrata la empresa, y tu hijo sería autónomo sí o sí).
Bien... Ventajas o inconvenientes se resuelven básicamente a lo económico. Ya que con independencia de la opción que escojas, tu hijo no va a cotizar por desempleo.
- Si tu hijo se da de alta como autónomo (colaborador familiar), y optase por la base mínima de 833,40 sin contingencias profesionales (el tipo de las contingencias profesionales varía en función de la actividad a desempeñar y la media ronda el 2%).
833,40 x 29,80 (incluida la IT de contingencias comunes, al no estar dado de alta en otro régimen que cotice por dicho concepto).
833,40 x 0,1% (tipo adicional, al no cotizar por contingencias profesionales, destinado a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y obligatorio aunque el autónomo sea varón).
Multiplicando y sumando, obtienes... Alrededor de 249 euros. Si bien, al ser menor de 30 años, se puede acoger a la bonificación del 30% durante 30 meses (Disposición Adicional 35º LGSS), por lo que la cuota sería de.... 174 euros.
- Si optas por darlo de alta en el Régimen General con exclusión de desempleo, al ser tu hijo menor de 30 años (Disposición Adicional 10º Ley 20/2007), con la base mínima del grupo de cotización 7 (728,10):
728,10 x 28,30% (Contingencias Comunes, incluida cuota empresa (23,60) y cuota trabajador (4,7)).
728,10 x 0,20% (FOGASA, exclusividad empresa).
728,10 x 0,70% (Formación Profesional, incluida cuota empresa (0,6) y cuota trabajador (0,1)).
728,10 x Contingencias Profesionales que variará en función de la actividad (exclusividad empresa).