Tengo antecedentes x daños desde hace unos 4 años. Quisiera sa ber q tengo q hacer para anularlos y poder presentarme a la oposicion.
Gracias de antemano.
Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia e Interior, de oficio o previa solicitud, la cancelación de las anotaciones de sus antecedentes penales.
Para ello es necesario:
Si el abono de la deuda fuese aplazado, basta con que se encuentre al corriente de los pagos.
No haber cometido nuevamente delito dentro de los siguientes plazos: 6 meses en el caso de las Penas leves , 2 años para las penas que no superen los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restante Penas menos graves , y 5 para las Penas graves .
Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al aquel en que se extinga la pena, incluso cuando sea revocada la pena condicional.
Si se dan estos requisitos y no se produce la cancelación, podrá solicitarse al juzgado o tribunal que proceda a la misma.
Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas y sólo se emiten certificaciones de las anotaciones en los casos establecidos legalmente o cuando lo soliciten los mismos jueces o tribunales.
Les expongo mi situación en la anterior convocatoria:
Al hacer la instancia te mandan q rellenes, unas hojas firmadas diciendote si en los ultimos tres años has tenido juicios, has pagado alguna sanción, etc... (Más o menos es lo que pregunta)
Yo habia tenído una falta y me faltaban un par de meses para cumplir los tres años que pedian en los papeles, pero me arriesgue pensando que las faltas preescriben a los 6 meses y puse que en los ultimos tres años no habia tenido nada.
No me excluyeron y llegue hasta la entrevista q hay me largaron aunque no creo q fuera por eso.
Un saludo
Para empezar Sr. Magistrado, creo que en este caso concreto no es necesario efectuar diferencia entre delito y falta, ya que se entiende que si tiene antecedentes tanto policiales como penales es por un delito, ya que por simples faltas, según dice el Art. 495 de la LEcr. :no se puede detener por simple faltas a no ser que en el momento de efectuarla la persona a quien se intente detener no tenga domicilio conocido o no de fianza bastante a quien intente detenerle... Por tanto creo que quedaría claro que es un delito, excepto que fuera por los dos casos anteriormente reseñados; para continuar, Sr. Magistrado, la diferencia que su Señoría hace respecto a delito y falta, en la que califica faltas graves, muy graves y leves el Art. 13 del Código Penal(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) diferencia entre:
1. Delitos graves, infracciones que la ley castiga con pena grave.
2. Delitos menos graves, infracciones que la ley castiga con pena menos grave.
3. Faltas, infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Así que, eso de Falta grave, muy grave y leve debe de ser en el Código Penal particular de su Señoría. Respecto a lo que dice de los 6 meses de cancelación se refiere a las faltas, pero por faltas como bien dice su ilustrísima no se crean antecedentes.
Para empezar Sr. Magistrado, creo que en este caso concreto no es necesario efectuar diferencia entre delito y falta, ya que se entiende que si tiene antecedentes tanto policiales como penales es por un delito, ya que por simples faltas, según dice el Art. 495 de la LEcr. :no se puede detener por simple faltas a no ser que en el momento de efectuarla la persona a quien se intente detener no tenga domicilio conocido o no de fianza bastante a quien intente detenerle... Por tanto creo que quedaría claro que es un delito, excepto que fuera por los dos casos anteriormente reseñados; para continuar, Sr. Magistrado, la diferencia que su Señoría hace respecto a delito y falta, en la que califica faltas graves, muy graves y leves el Art. 13 del Código Penal(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) diferencia entre:
1. Delitos graves, infracciones que la ley castiga con pena grave.
2. Delitos menos graves, infracciones que la ley castiga con pena menos grave.
3. Faltas, infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Así que, eso de Falta grave, muy grave y leve debe de ser en el Código Penal particular de su Señoría. Respecto a lo que dice de los 6 meses de cancelación se refiere a las faltas, pero por faltas como bien dice su ilustrísima no se crean antecedentes.
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses
Hola , me gustaría saber si las pruebas físicas para el acceso a la Guardia Civil son en Valdemoro, luego en que consistes y si ponen nota o solo es apto o no apto.
Que son primero las físicas o las teoricas , y preguntar si la entrevista personales es a lo último del proceso o te la hacen al principio y una vez pasas lo otro estás dentro o te hacen otra entrevistas.
Me gustaría saber que mínimo he de sacar para aprobar y ,luego ya que veo que puntuan los carnets de conducir etc... Preguntar cual es el mínimo de puntos que hay que tener para entrar y sí dichos puntos te los suman a la nota de los exámenes que has hecho de manera que te pueda ayudar a subir nota en oposición o es a nivel interno para cuando estás dentro el tema este de puntuacion , Muchas Gracias. Saludos.
Necesito saber si no tengo antecedentes no penales