Hola, tengo la posibilidad de alquilar un apartamento sin contrato. Más o menos me imagino en qué consiste, básicamente que es un contrato verbal, y que no podré declararlo en hacienda. También sé que el pago será en efectivo y aunque el agua y la luz estarán a nombre del propietario, estará domiciliado en una cuenta mía. Pero cómo puedo asegurarme que no me pueda echar del piso cuando a él le parezca o arreglar por ejemplo desperfectos como que se estropee la caldera o similar? Alguien me puede decir algo al respecto? Gracias.
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Alquiler sin contrato, quien se hace cargo de que?
Escrito por Maria Diaz Diaz
el 18/11/2008
A no ser que te interese muchisimo el piso, ¿Por qué vas a camuflar tu domicilio y renunciar a las ventajas que te otorga la Ley de Arrendamientos, además de los beneficios de tipo fiscal a los que seguramente tienes derecho?. Por otra parte, el hecho de que el propietario domicilie en tu cuenta el pago de los suministros, ya supone una acreditación de la vinculación; en cuanto a las obligaciones de cada parte, la LAU ya lo prevé.
Un saludo.
Escrito por Mª Loreto Castellano Bustos
el 19/11/2008
" A no ser que te interese muchisimo el piso, ¿Por qué vas a camuflar tu domicilio y renunciar a las ventajas que te otorga la Ley de Arrendamientos, además de los beneficios de tipo fiscal a los que seguramente tienes derecho?. Por otra parte, el hecho de que el propietario domicilie en tu cuenta el pago de los suministros, ya supone una acreditación de la vinculación; en cuanto a las obligaciones de cada parte, la LAU ya lo prevé.
Un saludo.
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por María Díaz (Noviembre 2008)
Un saludo.
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por María Díaz (Noviembre 2008)
Muchas gracias Maria por tu informacion. Al final si se va a hacer contrato. Gracias por tomarte la molestia de responder. Un saludo.
Primeriza