Buenas, quisiera saber si a efectos penales, los agentes de Guardia Civil son considerados Autoridad o Funcionaios Públicos.
- Tanto si el delito lo cometen ellos como si son el sujeto pasivo de la acción delictiva.
Gracias.
agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
Si. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad señala en su artículo 7. 1 que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad. Ademas la sentencia del T.S. De 5 de octubre de 1974 define al Agente de la Autoridad como «aquél que, por nombramiento competente, posee atribuciones de vigilancia o policía pública». Dentro de este concepto, evidentemente deben incluirse los funcionarios policiales.
Y, ¿Por qué en el artículo 24 del Código Penal, no se reputa como autoridad a dichos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? A ver si puedes aclararme esa duda belixario, gracias
"Benedicto Daniel Lopez Servan escribió: Y, ¿Por qué en el artículo 24 del Código Penal, no se reputa como autoridad a dichos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? A ver si puedes aclararme esa duda belixario, gracias
Es muy sencillo, el articulo 24 del código penal define a la "autoridad" pero la ley orgánica 2/1986 reconoce a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones el caracter de autoridad en las actuaciones derivadas de su condición.
Saludos