Hola a todos, espero que hayais tenido buen verano. Necesito ayuda.
Os cuento, en Enero 2006 y dentro del plazo presentamos el resumen del IVA, modelo 390 junto con el modelo 300 del cuarto trimestre de 2. 005 en el banco para su pago. Hasta aquí todo correcto y normal. Pues bien, en Junio al efectuar la declaración de la renta nos damos cuenta que no hemos incluido una factura y que además tiene retención del 15%, es decir que a hacienda le consta en IRPF que hemos cobrado esa factura, con lo cual para evitar males mayores, hacemos las correspondientes rectificaciones, tanto en IRPF como en IVA. Así el día 5 de Julio se paga en el banco una complementaria de IVA del cuarto trimestre 05 y se presenta la correspondiente Declaración Resumen Anual Modelo 390, marcando la casilla SUSTITUTIVA (que además es lo que hacienda nos informa que hay que hacer cuando hay que rectificar).
Ahora, a la vuelta de vacaciones, nos encontramos con que hacienda nos ha abierto un expediente sancionador por presentar el Modelo 390, el 5.7.06, fuera de plazo y nos impone una sanción de 100 Euros por infracción leve (con reducción de 25 euros). Voy a hacienda a preguntar y me dicen que las declaraciones sustitutivas se sancionan porque asi lo dice la Ley General Tributaria.
¿Puedo recurrir? ¿Es cierto que se sanciona cuando el contribuyente se da cuenta que se ha equivocado y rectifica sin requerimiento?.
¿Nos aconsejais que paguemos o que recurramos? Ayudadme.
Gracias.