Se puede entender que esos defectos afectan a
Escrito por
Rubén
el 21/03/2007
Se puede entender que esos defectos afectan a aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que no permitan un uso satisfactorio del edificio para lo cual hay un plazo de tres años pero me parece más prudente el plazo de un año del art.17.1 último inciso de la LOE ya que en todo caso los defectos afectana elementos de terminación o acabado. Estos plazos son para que se produzcan los defectos pero desde que aparecen tienes otros dos años para interponer demanda civil si no te lo soluciona la constructora, es decir, por lo menos tres años en total al haber aparecido ya el defecto. Todo ello sin perjuicio de las acciones correspondientes a la compraventa en sí. Un saludo Rpboyero@yahoo. Es |
||
| <<Primero <Anterior Mensaje 4 de 14 Siguiente> Último >> | ||
Al escribir en el debate:
|