Comentarios
Escrito por
Julio
el 23/10/2008
Por lo que veo en vuestros comentarios ,cada uno tiene puesto cosas diferentes y me refiero a los ICP ,sobre todo cunando Noys dice que tiene dos, uno para nocturno y otro para diurno. En mi caso solo tengo uno, y que yo sepa, no te instalan dos uno nocturno y otro diurno. Según la empresa, hidroeléctrica en mi caso, la potencia a contratar debe de ser la máxima que se demande aunque solo sea un día al mes. Por poner un ejemplo: en un mes podemos tener de potencia 5 kw pero en algún momento puntual necesitamos o llegamos a 8 kw pues bien la potencia a contratar seria 8 kw aunque solo la necesitáramos un día al mes puesto que si contratamos menos saltaría el limitador. Comprendo a Serdna cuando dice lo de: ¿Qué sentido tiene ese limitador general (sea ICP -precintable- o sea un interruptor magnetotérmico normal) menor al nocturno? Para mi tampoco tiene ningún sentido puesto que la potencia que vas a pagar es la del ICP nocturno que es la máxima, es por eso que en meses, como en verano, en los que no estés usando la potencia máxima la tengas que pagar igualmente y creo que en esto es en lo que, si no le he entendido mal, estoy de acuerdo con Serdna. Como ya he dicho en otro comentario, vivo en Asturias y en mi caso solo necesito de esa máxima potencia que es de 8 kw cuatro meses, los demás meses, estaré por los 5 kw echando por alto,es decir la diferencia entre 8 y 5 en dinero se traduce en 8 euros que es lo que se esta llevando la empresa por la cara. Por eso y sin animo de crear polémica y en respuesta para Noys, sabes que pagas mas en termino de potencia pero también debes saber que la pagas incluso cuando no la uses véase los meses de verano. Un saludo.
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