¿ Quién es realmente el que no se entera ?
Escrito por
José Ramón
el 30/12/2007
¿Quién es realmente el que no se entera? Por favor leer esta disposición primera del decreto y luego me comentais... REAL Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la tarifa 2. 0 con discriminación horaria nocturna. 1. A partir del 1 de julio de 2008 desaparece la tarifa 2. 0 con discriminación horaria nocturna. 2. Los suministros que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran acogidos a la tarifa 2. 0 con discriminación horaria nocturna podrán continuar acogidos a esta tarifa hasta dicha fecha en las condiciones siguientes: La duración de cada período será la que se detalla a continuación: Períodos horariosDuraciónPunta16 horas/díaValle8 horas/díaSe considerarán como horas punta y horas valle en todas las zonas en horario de invierno y horario de verano las siguientes: InviernoVeranoPuntaVallePuntaValle7-2323-240-78-240-8Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora. Los precios a aplicar a partir del 1 de julio de 2007 serán los siguientes: Término de potenciaTérmino de energía puntaTérmino de energía valleTP: AC;/kW y mesTe: AC;/kWhTe: AC;/kWh1,6965280,0990120,044899En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle. 3. Los consumidores acogidos a esta tarifa de acuerdo con el apartado anterior antes del 1 de julio de 2008 deberán comunicar a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse. Una vez transcurrido el plazo, sin que el cliente haya solicitado las nuevas condiciones del contrato, la compañía distribuidora aplicará automáticamente la tarifa 2.0.X o 3.0.1 con discriminación horaria que corresponda si la potencia contratada es inferior a 15 kW, y la tarifa 3.0.2 con discriminación horaria Tipo 1 si su potencia contratada es superior a 15 kW. |
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