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"No es que desaparezca que eres un poco angustias

Calefaccion tarifa nocturna

Debate creado el el 07/10/2006 | 22672 visitas

"No es que desaparezca que eres un poco angustias

Escrito por José Ramón el 30/12/2007
"No es que desaparezca que eres un poco angustias lo que pasa es que el sistema de mediccion sera digital, con lo cual la electrica sabe que tarifa aplicar en todo momento sin ne cesidad de tener dos contadores. Antes de alarmar al personal hay que enterarse bien.
 
Saludos. 
"

por No te enteras (Noviembre 2007)

¿Quién es realmente el que no se entera? Si tras leer éste decreto sigues opinando lo mismo te rogaria me lo explicaras por favor, pues al ser yo un afectado como comprenderás deseo de todo corazón que estés en lo cierto, pero honestamente lo dudo. Saludos de José Ramón.

REAL Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la tarifa 2. 0 con discriminación horaria nocturna.

1. A partir del 1 de julio de 2008 desaparece la tarifa 2. 0 con discriminación horaria nocturna.

2. Los suministros que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran acogidos a la tarifa 2. 0 con discriminación horaria nocturna podrán continuar acogidos a esta tarifa hasta dicha fecha en las condiciones siguientes:

La duración de cada período será la que se detalla a continuación:

Períodos horariosDuraciónPunta16 horas/díaValle8 horas/díaSe considerarán como horas punta y horas valle en todas las zonas en horario de invierno y horario de verano las siguientes:

InviernoVeranoPuntaVallePuntaValle7-2323-240-78-240-8Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

Los precios a aplicar a partir del 1 de julio de 2007 serán los siguientes:

Término de potenciaTérmino de energía puntaTérmino de energía valleTP: AC;/kW y mesTe: AC;/kWhTe: AC;/kWh1,6965280,0990120,044899En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.

3. Los consumidores acogidos a esta tarifa de acuerdo con el apartado anterior antes del 1 de julio de 2008 deberán comunicar a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse. Una vez transcurrido el plazo, sin que el cliente haya solicitado las nuevas condiciones del contrato, la compañía distribuidora aplicará automáticamente la tarifa 2.0.X o 3.0.1 con discriminación horaria que corresponda si la potencia contratada es inferior a 15 kW, y la tarifa 3.0.2 con discriminación horaria Tipo 1 si su potencia contratada es superior a 15 kW.



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