| Fecha: | el 13/11/2008 |
| Nivel: | medio |
| Categoria: | Temario |
| Tamaño: | 101 Kb |
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| Descripción: | Aquí está otro resumen, dentro de poco subire algunos más. Dejarme algún comentario de que os parece porfa... |
| Resumen (Extraido del documento): |
TEMA 5
1. LA CORONA Esta forma política implica que el Rey se configura como el Jefe del Estado pero carece de poder de decisión política efectiva, encargándose la toma de decisiones de forma democrática a las Cortes Generales. El que gobierna realmente es el Consejo de Ministros que ha de contar en todo momento con el apoyo del Parlamento. El Rey tiene funciones que cumplir, pero no poderes, “el Rey reina pero no gobierna”. Tiene lo que se ha venido a llamar “poder moderador”. 1.1 Caracteres El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. 1.2 Responsabilidad y Refrendo La persona del Rey es inmune, inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La inmunidad es total, mientras que la inviolabilidad es parcial. El Rey es irresponsable, no responde de sus actos al ser inmune. De sus actos responden las personas que los refrenden. Refrenda los actos del Rey: Generalmente: el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros de la rama correspondiente. Excepcionalmente: el Presidente del Congreso de los Diputados, en los casos de propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cámaras con convocatoria de elecciones. La figura del refrendo consiste en desplazar la responsabilidad de los actos del Rey. 1.4 La Sucesión a la Corona La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra, se resolverá por una ley orgánica. El art. 58 de la Constitución dispone que la Reina |