| Fecha: | el 16/05/2009 |
| Nivel: | medio |
| Categoria: | General |
| Tamaño: | 652 Kb |
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| Descripción: | El presente reglamento entrara en vigencia a partir del 1ro de julio del 2009 |
| Resumen (Extraido del documento): |
REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRELIMINAR OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley. Artículo 2°.Alcance del Reglamento El presente Reglamento no comprende, dentro de su ámbito, el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos. El presente Reglamento se aplica en forma complementaria a los acuerdos sobre transporte internacional vigentes en el país. Artículo 3°.Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: 3.1 Abreviaturas: Usadas en el presente Reglamento para los fines del mismo, estas son: 3.1.1 AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Transito 3.1.2 CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito 3.1.3 CONASEV.- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 3.1.4 CITV.- Centro de Inspección Técnica Vehicular 3.1.5 DGCF.- Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 3.1.6 DGTT.- Dirección General de Transporte Terrestre 3.1.7 INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 3.1.8 ITV.- Inspección Técnica Vehicular. 3.1.9 MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.1.10 MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.1.11 PNP.- Policía Nacional del Perú. 3.1.12 RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transportes 3.1.13 RNJV.- Reglamento Nacional de Jerarquización Vial. 3.1.14 RTRAN.- Reglamento Nacional de Tránsito. 3.1.15 RLC.- Reglamento de Licencias de Conducir 3.1.16 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 3.1.17 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 3.1.18 SOAT.- Seguro |