| Fecha: | el 29 de Octubre |
| Nivel: | básico |
| Categoria: | General |
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| Descripción: | Normas |
| Resumen (Extraido del documento): |
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLII K MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002. K .SUPLEMENTO DEL NÚMERO 224 ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 3 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de: a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes. b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios. c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones. Artículo 2. Campo de aplicación. 1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales: a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios. b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios. 2. El presente Reglamento se aplicará: a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones. b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones. c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron. Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia |