Ley coordinacion cyl

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Fecha: el 25 de Octubre
Nivel: medio
Categoria: General
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Descripción: Ley coordinación de policia local de Castilla y Leoón
Resumen (Extraido del documento):
Fecha de B.O.C. y L.: Lunes, 14 de abril de 2003

B.O.C. y L. n.º 71

LEY 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución Española reserva en el artículo 149.1.29 la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que en el artículo 148.1.22 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales. Por su parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción ordenada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, reserva a la Comunidad de Castilla y León la coordinación de Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia por las autoridades locales. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos relativos a la organización y funciones de las Policías Locales y que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma. Y, por último, la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León acomoda la Policía Local a las características de dispersión y singularidad de los municipios de nuestra Comunidad, estableciendo los órganos que van a intervenir y los criterios básicos de coordinación de Policías Locales de nuestra Comunidad. II Si bien la Ley anteriormente citada ha constituido un punto de partida y una referencia para los municipios de Castilla y León con Cuerpos de Policía Local, la andadura durante doce años y la experiencia adquirida desde entonces han motivado la necesidad de su modificación y, en aras de la seguridad jurídica y del principio codificador, de su posterior derogación. La

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