EL PROCESO
Una secuencia o serie de actos que se desenvuelven, progresivamente con el objeto de resolver, mediante una decisión de la autoridad jurisdiccional, el conflicto sometido a su decisión.
Los actos del proceso constituyen una unidad, la simple secuencia de ello no se debe llamar proceso sino procedimiento que etimológicamente equivale a formar o manera de hacer algo, por escrito o verbalmente, en tales o cuales dia.
Frente a la preocupación de la forma que es lo que predomina en el procedimiento el proceso se caracteriza por su fin que es llegar a la sentencia o decisión el conflicto mediante un fallo. Que adquiere autoridad de cosa juzgada. En este sentido proceso equivale a causa.
Mas radical es la transformación propugnada por la Constitución Venezolana en su Art. 257 según en el cual se debe adoptar un procedimiento breve y publico buscando la uniformidad, simplicidad y eficacia
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO EN VENEZUELA.
Estos postulados establecidos en la norma constitucional se convierten en mandamientos procesales para el Legislador.
De la Escritura hacia la oralidad. Un sistema procesal es escrito cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones: y es oral cuando el material de la causa( alegaciones, pruebas y conclusiones) se presentan de palabra aunque luego se protocolicen por escrito para que quede memoria de lo expresado.
EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Si bien ha decidido mantener el sistema escrito, no desechado la posibilidad de introducir, en algunas materias concretas, el juicio oral, con el fin de contribuir a la formación progresiva de esta nueva mentalidad y hacer posible….en el futuro la extensión del sistema oral a otras materias o a todas en general.
LOS SUJETOS DEL PROCESO
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL