CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE LAS PALMAS
2004-2005-2006-2007
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas y establecimientos dedicados a la actividad de hostelería que figuren en el anexo II de este documento, así como también aquellas, que con posterioridad a la firma del presente convenio, fuesen encuadradas en esta actividad por disposición de los organismos oficiales competentes.
ARTICULO 2. ÁMBITO PERSONAL.
Las normas que se establecen en el presente convenio colectivo, afectan a la totalidad de los trabajadores que trabajen por cuenta de las empresas determinadas en el artículo anterior.
La aceptación de este convenio se hace en cuanto a su totalidad, de conformidad con el artículo tercero - tres del estatuto de los trabajadores.
ARTICULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente convenio colectivo será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales afectadas por el mismo que se desarrollen en la provincia de las palmas, aunque el domicilio social de las empresas se encuentre fuera de dicha provincia.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a partir del primero de enero de 2004, en los términos que en él se establece, y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Las partes acuerdan la denuncia automática del convenio, de forma que si llegado el término previsto para su finalización, no hubiera mediado aquélla por ninguna de las partes firmantes del mismo, quedará vigente el contenido normativo hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.
ARTÍCULO 5. REVISIÓN SALARIAL.
El incremento salarial y extrasalarial durante la vigencia del presente Convenio será el que se expone a continuación:
1º) Para el año 2.004 se incrementarán los salarios un 2,50%, con cláusula de revisión, que garantice el IPC real, si éste fuese superior al 2,50% establecido para el año 2004.
2º) Para el año 2005 se incrementará los salarios con el