CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
En Barcelona, a 4 de Junio de 2.009.
R E U N I D O S
De una parte, DON EDUARDO HERRANZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, provisto de D.N.I. núm. 37.380.600-B.
De otra, DOÑA MÓNICA YAMILE JIMÉNEZ QUIROGA, mayor de edad, casada, provista de N.I.E. núm. X-8.602.631-X.
Ambas partes tienen y se reconocen plena capacidad jurídica para contratar, obligarse, y de modo especial, para otorgar libre y voluntariamente, el presente acto, por lo que de mutuo acuerdo pasan a efectuar las siguientes
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- Que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Agosto de 2.006 en la ciudad de Bogotá (Colombia).
SEGUNDA.- Que del referido matrimonio no ha habido descendencia.
TERCERA.- Desde la fecha en que contrajeron matrimonio los cónyuges han residido en la localidad de Barcelona, trasladándose a residir al que ha sido el último domicilio conyugal del matrimonio, sito en la Plaza Alta de Can Clos, núm. 1, 4º1ª, de Barcelona, a partir de fecha 13 de diciembre de 2.007.
CUARTA.- Que los esposos ostentan la vecindad civil catalana, por lo que al no haber pactado capitulaciones matrimoniales, su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, prevenido como legal en el Derecho Civil Especial de Catalunya.
QUINTA.- Que han surgido entre ellos profundas y serias discrepancias que hacen muy difícil la vida en común, por lo que han decidido, de mutuo acuerdo, solicitar la disolución de su matrimonio por divorcio y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, y 76 del Código de Familia, formalizan mediante el presente Convenio Regulador sus relaciones futuras y los efectos de la disolución del matrimonio, y, a tal efecto acuerdan los siguientes,
PACTOS
PRIMERO.- Del Divorcio.
Los cónyuges convienen en solicitar de común acuerdo la disolución de su matrimonio por divorcio, comprometiéndose expresamente a no molestarse, ni inmiscuirse el uno en