Pensión de viudedad, pensión compensatoria
reforma del art. 174 de la LgSS
María Pilar Vázquez Presencio Fiscal de la Sección Civil (Juzgados de Familia) de la Fiscalía de Málaga
El art. 174,2 de la LGSS quedó reformado por Ley 40/2007, que entró en vigor el día 1 de enero de 2008, estableciendo que «en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo... El derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del C.C, ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante».
raíz de la entrada en vigor de la norma anterior la Seguridad Social ha denegado de forma sistemática la pensión de viudedad a un numeroso colectivo de mujeres que estando separadas o divorciadas no eran acreedoras de pensiones compensatorias en las resoluciones judiciales que regulaban las relaciones personales y económicas de sus rupturas matrimoniales. Aun no siendo parte al no afectar la pensión compensatoria a intereses de menores, como fiscal que actúo en los juicios y comparecencias orales en los juzgados de familia no deja de llamar mi atención y repulsa personal dicha interpretación interesada por parte de la Seguridad Social. Entiendo que en épocas de crisis esta actitud es comprensible, haciendo una interpretación extensiva y perjudicial a miles de mujeres de este país, que tras una ruptura renunciaron a pensiones compensatorias por el intento de rehacer sus vidas al margen de la gran o pequeña fortuna de sus ex parejas, sacando valor para vivir de sus propios trabajos y de la gran dosis de dignidad que demostraron al tratar de vivir de su valía personal y profesional, siendo ejemplos de fortaleza e independencia para sus hijos e hijas. Entiendo desde mi punto de vista que el legislador