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Verdadero terror a perder mi pensión

Escrito por Ximb00 Fdiz el 20 de Septiembre

Hola al foro.

Voy directo al tema.
Hace un par de años después de 18 meses de baja, el tribunal médico me exigió, además de todos los infomres de mis especialistas, un informe perital del médico forense de los juzgados de mi ciudad. Presenté todos mis informes al forense y tras un par de horas emitió un informe devastador, declarándome incapacitado al 100% psicológica y físicamente para llevar a cabo cualquier actividad laboral que requiera de un mínimo esfuerzo físico o mental, para cualquier profesión y con carácter crónico e incapacitante sin posibilidad de mejoría en el futuro. Acto seguido recibí la incapacidad absoluta pero con fecha de revisión marzo del 2010. He continuado mis tratamientos y mis visitas a mis especialistas y en enero del próximo año tendré que empezar a solicitar nuevos informes acutalizados. Los tres especialistas tras comentarlo con ellos me han dejado muy claro que por su parte no hay ninguna mejoría por leve que sea ni se prevé que pueda haberla, en algunos puntos incluso he empeorado. El diagnóstico general de los informes actualizados para la fecha de la revisión será bastante negativo sin atisbo de mejoría y ni mucho menos recuperación, en definitiva con peor pronóstico y estado general que cuando en 2007 me dieron la incapacidad absoluta.
¿Debo preocuparme de que me la quiten o me la rebajen a permanente total? Mi miedo está especialmente alimentado por la crisis económica actual y que decidan recortar a todo el mundo incluso a los casos más claros. ¿Qué pensáis?
Un Saludo muy grande,
Ximb00


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Druida De La Galia
Chequia, Chequia
Escrito por Druida De La Galia el 20 de Septiembre

Hola Ximb00. Por ley hay que poner fecha de revisión, normalmente a los dos años, pero eso no quiere decir necesariamente que te la vayan a revisar. Salvo que pusiera que "se prevé mejoría que suponga incorporación al trabajo", que esas se revisan fijo, las otras puede que si o que no. Pero si tienes informes de los Especialistas y no ha habido mejoría, yo no me preocuparía.


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Ximb00 Fdiz
Álava, España
Escrito por Ximb00 Fdiz el 22 de Septiembre
"Hola Ximb00. Por ley hay que poner fecha de revisión, normalmente a los dos años, pero eso no quiere decir necesariamente que te la vayan a revisar. Salvo que pusiera que "se prevé mejoría que suponga incorporación al trabajo", que esas se revisan fijo, las otras puede que si o que no. Pero si tienes informes de los Especialistas y no ha habido mejoría, yo no me preocuparía.
"

por Druida (Septiembre 2009)

Gracias por tu respuesta Druida.
Efectivamente en la Resolución de Incapacidad Permanente Absoluta pone :
"Fecha de revisión 1 de Marzo 2010. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del
1-3-2010. Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años (art. 48. 2 de la ley des estatuto de los trabajadores).
¿En este caso me llegará una carta para la evaluación o tengo que ir a la inspección en la fecha indicada sin esperar ninguna carta?
Gracias y un saludo.


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Druida De La Galia
Chequia, Chequia
Escrito por Druida De La Galia el 23 de Septiembre

Entonces tu pensión es de las que se revisan fijo. Te mandarán una carta para que pases por la Inspección.


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