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Trabajos extra en Nomina...

Escrito por Canario el 1 de Julio

Saludos.

Tengo una pequeña duda a ver si algun usuario puede responderme:

- Desde hace un tiempo venimos realizando en nuestra empresa unos trabajos extra que en un principio pagaban por asi decirlo en "B". Desde hace poco, nos hacen firmar un recibo donde se nos descuenta un 10% en concepto de IRPF. La cuestion es: deberia expresarse ese concepto en algun epigrafe de la nómina?. Es decir, lo legal en estos casos sería añadir en nuestras nominas cualquier concepto con estas cantidades..? Como habria de hacerse?

Estamos un poco perdidos, agradecemos respuesta de antemano.


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Monica S.g
Cantabria, España
Escrito por Monica S.g el 1 de Julio
Cualquier pago relativo al desarrollo de al aactividad debe estar reflejado en la nomina porque sino es un dienro no tributado ni cotizado. El hecho de que firmes recibo con ocasion de esas cantidades es relativo a cubrirse la espalada la empresa y no solicitais nuevamente el pago de esta cantidad dado que no figura en ningun sitio. Esa forma de pagaros no esta sujeta a derecho sois trabajadores por c/ajena y el salario se recoje en nomina y se tributa en nomina y se cotiza lo que corresponda en nomina. Interpreto que es un recibo talonario de importe y recibi con el descuento del 10%. Y os han dicho que ese descuento es por el irpf. Si es asi como yo interpreto es de todo ilegal. Y ademas os lima la cantidad qeu os descuenta por irpf.

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Escrito por Canario el 2 de Julio
" Cualquier pago relativo al desarrollo de al aactividad debe estar reflejado en la nomina porque sino es un dienro no tributado ni cotizado. El hecho de que firmes recibo con ocasion de esas cantidades es relativo a cubrirse la espalada la empresa y no solicitais nuevamente el pago de esta cantidad dado que no figura en ningun sitio. Esa forma de pagaros no esta sujeta a derecho sois trabajadores por c/ajena y el salario se recoje en nomina y se tributa en nomina y se cotiza lo que corresponda en nomina. Interpreto que es un recibo talonario de importe y recibi con el descuento del 10%. Y os han dicho que ese descuento es por el irpf. Si es asi como yo interpreto es de todo ilegal. Y ademas os lima la cantidad qeu os descuenta por irpf."
por Monica (Julio 2009)

Gracias por tu respuesta, Mónica.
Es lo que nos temíamos. Deberemos exigir la inclusión de esas partidas en nómina.


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