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Escrito por
Canario
el 1 de Julio
Saludos. |
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Escrito por
Monica S.g
el 1 de Julio
Cualquier pago relativo al desarrollo de al aactividad debe estar reflejado en la nomina porque sino es un dienro no tributado ni cotizado. El hecho de que firmes recibo con ocasion de esas cantidades es relativo a cubrirse la espalada la empresa y no solicitais nuevamente el pago de esta cantidad dado que no figura en ningun sitio. Esa forma de pagaros no esta sujeta a derecho sois trabajadores por c/ajena y el salario se recoje en nomina y se tributa en nomina y se cotiza lo que corresponda en nomina. Interpreto que es un recibo talonario de importe y recibi con el descuento del 10%. Y os han dicho que ese descuento es por el irpf. Si es asi como yo interpreto es de todo ilegal. Y ademas os lima la cantidad qeu os descuenta por irpf.
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Escrito por
Canario
el 2 de Julio
" Cualquier pago relativo al desarrollo de al aactividad debe estar reflejado en la nomina porque sino es un dienro no tributado ni cotizado. El hecho de que firmes recibo con ocasion de esas cantidades es relativo a cubrirse la espalada la empresa y no solicitais nuevamente el pago de esta cantidad dado que no figura en ningun sitio. Esa forma de pagaros no esta sujeta a derecho sois trabajadores por c/ajena y el salario se recoje en nomina y se tributa en nomina y se cotiza lo que corresponda en nomina. Interpreto que es un recibo talonario de importe y recibi con el descuento del 10%. Y os han dicho que ese descuento es por el irpf. Si es asi como yo interpreto es de todo ilegal. Y ademas os lima la cantidad qeu os descuenta por irpf." por Monica (Julio 2009)
Gracias por tu respuesta, Mónica. |
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Al escribir en el debate:
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