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Trabajador extranjero por cuenta propia

Escrito por Baquerofw el 11 de Enero

Respetable Sr. Migg
Me llamo Julian , soy extranjero ( de Colombia ) y tuve 8 años de alta (desde 1990 A 1998 ) en la SS como trabajador por cuenta propia.
En esas fechas me di de baja por regresarme a mi pais , pero ahora a mis 55 años de edad , he regresado y quiero saber si esos 8 años de alta me sirven para contar en una jubilacion , ya sea de nuevo como trabajador por cuenta propia o como trabajador por cuenta ajena o no tengo ningun derecho por ese tiempo cotizado?
Gracias por su atenta respuesta.
Mi correro es : baquerofw@hotmail. Com


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Druida
España
Escrito por Druida el 12 de Enero

Hola Julian. Esos 8 años que cotizó en España si le sirven a efectos de una futura jubilación. Hoy por hoy son necesarios entre otros requisitos, tener 15 años cotizados y que dos años estén dentro de esos últimos 15. Es decir , si ya tiene 8 años, con 7 que cotizara ahora tendría tanto la carencia genérica, 15 años , como la específica, 2 dentro de los últimos 15. Pero se habla de ampliar a 20 años el tiempo mínimo de cotización para una jubilación.

De todas formas si tiene tiempo cotizado por Colombia, existe un Convenio Bilateral:

"Fecha de publicación: 29/01/2008
España y Colombia firman el Acuerdo Administrativo para aplicar el Convenio de Seguridad Social.

La embajadora de Colombia en España, Noemí Sanín, y el Secretario de Estado español de la Seguridad Social, Octavio Granado, firmaron el Acuerdo Administrativo que permitirá su aplicación a partir del próximo 1 de marzo.

Según los dos gobiernos, este Convenio bilateral de Seguridad Social garantiza los principios de igualdad de trato, totalización de periodos de seguro y la exportación de las prestaciones. Se aplica a los trabajadores y pensionistas nacionales de los dos países que estén o hayan estado sujetos a la legislación de Seguridad Social en una o en ambas partes y a los miembros de sus familias.


Beneficios del Acuerdo
• El Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a la legislación de seguridad social de una o de ambas Partes Contratantes, así como a sus familias, beneficiarios y sobrevivientes; en España para los casos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación, y en Colombia, para los de vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.

• Para quienes viven y trabajan en España, el tiempo cotizado en Colombia se sumará al tiempo de sus aportaciones en España, teniendo derecho a las prestaciones que la seguridad social otorga a sus nacionales y comunitarios en las mismas condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia, o inclusive en un tercer país.

• Si un ciudadano colombiano quiere determinar si con base en lo anterior tiene derechos frente a la seguridad social española, debe acercarse a las oficinas de la Seguridad Social y solicitar la prestación correspondiente (incapacidad permanente, invalidez, jubilación o vejez, muerte y supervivencia o sobrevivientes). Para tal efecto, la institución competente de cada país procederá a determinar el derecho que le corresponde y calculará la prestación, teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en España y en Colombia respectivamente.

• La seguridad social española, sumará los períodos cotizados en Colombia y realizará dos cálculos de pensión: la pensión teórica, que consiste en definir hipotéticamente la cuantía a que tendría derecho si hubiera cotizado todo el tiempo necesario en España; y la pensión prorrata, que es el resultado de calcular el tiempo realmente cotizado en España por la prestación solicitada frente a la totalidad resultante de sumar los tiempos cotizados en Colombia y en España.

• Una vez que tenga ambos datos, si es el caso, reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo que haya resuelto sobre esta prestación la seguridad social colombiana.

• Para los cómputos, se tendrá en cuenta los períodos anteriores a la vigencia del Convenio".


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Escrito por Maria Del Carmen Arroyo Chalco el 8 de Octubre

Hola me llamo mauricio , yo tengo aportado en peru 8 años de aportacion para la seguridad social en peru y quisiera saber si hay convenio con españa para hacer valer mis aportaciones para una jubilacion , por que actualmente trabajo como medico 2 años en españa y tuve un accidente y quede discapacitado de todo el mienbro inferior derecho y uso apoyo , en cuanto tiempo puedo pedir jubilacion anticipada. Gracias mi correo es marrchal_23@hotmail. Com


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