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Escrito por
Javier+ Rodríguez
el 31 de Octubre
Bueno; la cosa es que sigo sin tener claro nada;les reubico, tuve un accidente de moto,y la cosa es que al final la abogada me dice que se resolverá como culpa compartida, el "guiri" por girar sin mirar,por no indicar y por hacerlo en un lugar indebido, y yo , por estar adelantando en las cercanías de una intarseccion( que por lo que se ve eso está prohibido) aunque en la carrtera están las linjeas de forma discontinua... Pero bueno,a lo que vamos,culpa al 50%. Bien yo no se lo que significa eso ,pero llevo ya 7 meses de baja más los 3 mínimo que tendre cuando me quiten el nuevo yeso ( llevo ya dos operacioens); Soy autónomo (pago 250 € de SS) tengo un negocio de piensos, en el que trabaja mi mujer (por supuesto con su seg. Social ,sueldo etc) pero claro, al no estar yo presente hemos tenido que contratar a otro señor,que carge y despache ( porque yo no puedo) y empiezan a acumularse las facturas y pagos;yo contaba con los famosos 50 € por dia de baja ,pero por lo que se vé dicen que eso ya no es asi. ,que es el 50% en todo..... ES VERDAD ESO? Porque si es asi,me veré obligado a cerrar seguro porque todos los ahorros se me están llendo en pagar MI autonomo,seguridad social de mi mujer y el trabajador. ( su sueldo +SS).. + todas las facturas...... Yo se que no me corresponde ni daños ni perjuicios ninada.. Pero mis dias de baja... Joer... Pense que al menos eso si. Porfavor estoy deseperado.... Diganme algo. |
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Viviana Arcos
el 2 de Noviembre
Tienes testigos? , porque al irse a juicio y si dan versiones contradictorias, el que tiene la ultima palabra es el testigo, mira bien en el atestado si lo hay, si existe el nombre de algun testigo, si quieres mas informacion llama al 696911455 las consultas son gratis y sin compromiso. |
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Escrito por
Javier+ Rodríguez
el 2 de Noviembre
Hola Viviana: No hay testigos.. Por lo menos en el atestado no los ponen; el implicado no vive aquí (estaba de vacaciones),y su version es que giró y que no me vió. Pero se supone que no hay juicio, que ambas partes hemos aceptado,la culpa al 50%. Yo sigo con mi duda d mi baja! No de la imdennización.. Que insisto,,.. Si no me corresponde ,no laquiero,. Gracias. |
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Javier+ Rodríguez
el 3 de Noviembre
Sabe alguien lo de los dias de baja? Por favor ayuda. |
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Angel Herencia
el 3 de Noviembre
El día de baja impeditivo se paga a 53,20 euros y el no impeditivo a 28 euros. Si la culpa es compartida al 50% te indemnizarán a la mitad de esa cifra. Pero si hay testigos, el atestado es favorable a tu causa, etc. Lucha en juicio por que te den el 100% de tu reclamación. |
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Javier+ Rodríguez
el 3 de Noviembre
Don Ángel: Aunque tuviera testigos, se supone que el problema ha estado en que yo adelanté en la cercanía de una intersección,todo lo demás el mismo afirma que no me vió,y que giró en sitio indebido..... Entonces creo yo que no tengo nada por lo que luchar. Resignarme, y haber como salimos de esta. Mil gracias, de verdad. |
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Angel Herencia
el 3 de Noviembre
Si adelantastes en un lugar próximo a una intersección pero con las marcas viales en sentido discontinuo entiendo que dicho adelantamiento estaba permitido siempre que tu el adelantamiento te permitiese volver al carrirl en línea discontínua. |
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Escrito por
Javier+ Rodríguez
el 3 de Noviembre
Sí sí, efectivamente es una carrtera de doble sentido,es decir, unode bajada(por el que íbamos ambos, y otro de subida ; visibilidad máxima es una recta, y por supuesto , línea discontinua;llevo 18 años con las motos, y nunca hasta la fecha ni un roce, Yo pensaba que sabía donde se puede y donde no se puede adelantar, pero es que me lo enseñó de un libro del código de circulación... Es por ello, que digo yo que si está escrito... Y lo pone... Pues no tengo nada que hacer... |
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Escrito por
Javier+ Rodríguez
el 3 de Noviembre
Http://www.autoescuela.tv/normas-12_28_78-Maniobras-Adelantamiento-en_una_interseccion Eche un ojo.... Fue lo mismo que me dijo la abogada del contrario. |
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Escrito por
Isidro Gómez
el 4 de Noviembre
Hola Javier: Espero te vayas restableciendo y quedes finalmente sin secuelas del accidente. Es cierta la prohibción de adelantamiento en intersecciones, no obstante la responsabilidad del accidente puede ser compartida en diversas proporciones, no solo al 50% y además, la "causa eficiente" del accidente, lo fue la maniobra del contrario, pues si no la hubiera realizado, no se hubiera producido el accidente. Los gastos extraordinarios que tienes en tu negocio y estas circunstancias aconsejan que contactes con un abogado que te asesore y ayude a resolver el asunto de la mejor manera posible, sin duda su ntervención te resultará económicamente rentable, créeme y sigue mi consejo. Que te mejores, espero haberte ayudado algo... |
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