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Suplemento en pensión de Jubilación

Escrito por Jesús el 22/10/2007
Mi suegro se jubilo con 64 años y 36 cotizados, entre autonomo (últimos 25 años) y por cuenta ajena, le han mandado una carta diciendo que como sus ingresos superan los 7000 euros aproximadamente, no le corresponde el suplemento por mi suegra (cobra la pensión mínima). Al preguntar en la S. Social a mi suegro le han dicho que posiblemente le tendrian que bajar la pensión por los ingresos mobiliarios e inmobiliarios que tien. ¿Es posible que por tus ingresos extras te bajen la pensión de jubilación? Muchas gracias

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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 23/10/2007

La Ley de Presupuestos de cada año señala las pensiones mínimas de jubilación según la edad del pensionista y si tiene o no conyuge a cargo. Para 2007:

>65 con conyuge a cargo =606"06€, sin conyuge a cargo 493"22€

<65 con conyuge a cargo=566"41€, sin conyuge a cargo 459"57€

Cuando un jubilado al calcularle la pensión no llega a estos mínimos que se garantizan según la situación del jubilado se le paga el mínimo siempre que no tenga ingresos distintos a los de la pensión superiores a 6. 495,29€ al año (estamos hablando de 2007). Si supera estos ingresos y en la pension le están dando complemento a mínimos, se los quitarán.

Asi que si estais en esta situación la respuesta a la pregunta que has hecho es afirmativa. Puede que le rebajen el importe.


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Escrito por Javier el 23/10/2007
Hola: Un amigo me plantea el siguiente caso: El tiene 710 euros de pension de jubilación mensual y por lo tanto no le dán complemento a mínimos por cobrar más de 606,06 euros y consiguimientemente a su mujer tampoco le dán ningún complemento al no haber trabajado nunca. Otro amigo que tiene una pension de 415 euros le conceden 191,06 euros para cobrar la pensión mínima (415 +191,06 = 606,06 euros que es la pensión mínima) pero además le dán a su mujer, que no ha trabajado nunca, un complemento equivalente a la pensión del SOVI de unos 338 euros. ¿Es esto posible?

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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 24/10/2007
Si a la mujer del otro pensionista le dan la pensión del SOVI, tiene que ser porque tenga acreditados 1800 dias de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes de 1-1-67. Y si los acredita  es porque en aquella época trabajó o al menos cotizó durante ese periodo de tiempo. De otra manera es imposible que lo pueda percibir (aunque despues de 1967 ya no trabajara mas). A su marido le pagan el mínimo previsto para un pensionista con 65 años y conyuge a cargo. Este complemento por mínimos que cobra por conyuge a cargo es posible si cumple con los requisitos del articulo 7 del Real Decreto 1578/2006 de 22 de diciembre (es decir si con las rentas percibidas (excluida la pensión de él), no superan el límite establecido.

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Jose Manuel
Málaga, España
Escrito por Jose Manuel el 8 de Mayo
Buenas.. Voy a aprovechar que el hilo se parece a algo que quisiera preguntar.. Nos hemos dado cuenta que mi suegro en su pensíon no cobraba la parte correspondiente al cónyuge a cargo, cuando mi suegra no cobra absolutamente nada ya que tampoco ha trabajado nunca. Mi suegro lleva 7 años cobrando la pensión... Es posible solicitar que le abone el importe que no ha venido percibiendo durante este tiempo? Dónde debe dirigirse? Evidentemente ya estaban casados cuando se jubiló, pues llevan 40 años casados.




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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 10 de Mayo

Si tu suegro cobra la pensión de jubilación y su importe es superior al mínimo establecido por la Ley General de Presupuestos para cada año, entonces no corresponde cobrar mas pensión por cónyuge a cargo. Este concepto es para cuando el interesado sólo tiene derecho a cobrar la pensión mínima que entonces la ley señala una cifra para el mínimo de jubilación y si existe cónyuge a cargo señala otra algo superior. Pero sólo para pensiones mínimas.

Si éste fuera su caso, solicitélo en cualquier CAISS del INSS.

Saludos.

Ah, si hubiese sido un error del propio INSS y solo si el error fuera de la Administración, tendría derecho a una revisión de oficio y con 5 años de retroactividad


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Escrito por Are el 14 de Mayo

Tengo una hermana que tramita su jubilación ya que tiene 65 años. Su sorpresa es que Francia le reconoce los años trabajados hace cuarenta años y le computan para su ubiliación, en cambio España no le reconoce 19 años trabajados por que no cotiza desde año 1982. ¿Alguien me puede aclarar algo? Pues resulta en emigras a un pais extranjero por necesidad y esto a pesar de los años te beneficia. Cuando retornas a tu España querida y cotizas 19 años y no te sirve de nada. Es entoces cuando te tienes que callar al oir que España es un pais de........


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 14 de Mayo

Uno de los requisitos para tener dercho a la pension de jubilación en España es tener como mínimo 15 años cotizados (los tiene). Lo que pasa es que tambien se exige (articulo 161.1.b) de la Ley general de la Seguridad Social) que de esos 15 años al menos 2 años tienen que estar cotizados dentro de los 15 años anteriores al momento de causar la pensión (65 años). Es lo que se llama la carencia específica. Por lo que dices, si no cotiza desde el año 1982, pues el rquisito de la cotización de los 2 años cotizados dentro de los 15 últimos pues no lo cumple y eso hace que no tenga derecho a la pensión, y supongo que con ese fundamento se lo habran denegado. La ley está así desde hace muchos años y además hay mucha jurisprudencia al respecto, asi que por ahora el único recurso que veo si es que fuera rentable para vosotros es buscar la forma de cotizar durante 2 años y despues pedir la jubilación.

Saludos


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Luisd
Madrid, España
Escrito por Luisd el 13 de Agosto

Buenas mi cuestion es la siguiente: Mi madre cobra actualemte la pension minima de viudedad con cargas familiares(650€ aprox.) y el desempleo agrario k son sobre 505€ cuando se jubile le quitan los complementos a minimos de la pension de viudedad o sigue cobrando la misma cantidad? Muchas gracias de antemano




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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 14 de Agosto

Pues cuando hay concurrencia de pensiones(mas de una pensión, ejem viudedad y jubilación) sólo procede reconocer complemento a mínimos si la suma de las pensiones es inferior a una cantidad que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Creo que este año ronda sobre unos 9. 700€ al año (no lo puedo asegurar)


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Escrito por Segu el 1 de Septiembre

Una persona cobra una ayuda procedente de suiza. Ahora se jubila aquí y le dicen que no puede percibir ninguna ayuda porque no ha cotizado los dos últimos años anteriores a la jubilación, pero esta pagando una cuota para la asitencia sanitaria a la seguridad social.
¿No tiene derecho a ningún tipo de ayuda?


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 10 de Septiembre

¿Una cuota solo para asistencia sanitaria? ¿A la Seguridad Social?. A ver , ¿Puede explicar de qué cuota se trata y a que organismo o entidad se la paga?


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 10 de Septiembre

Por favor, explique mejor su mensaje porque no es correcto que le denieguen la jubilación por no cotizar en los 2 últimos años. ¿No será que no ha cotizado 2 años en los últimos 15 años?


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Angelines
Madrid, España
Escrito por Angelines el 14 de Septiembre

Mi marido a trabajado hasta los 66 años y ha cotizado mas de 40 años, en la ss nos dicen que no nos dan nada por mi (conyuge) levando casados 40 años, yo he trabajado 5 años desde el año 1963 hasta el 1968 ¿Tengo derecho a algo de pension? ¿Tienen que darle a mi marido algo por mi?. Muchas gracias.


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 20 de Septiembre

Pues no, a su marido no le tienen que dar nada por usted al jubilarse. Lo unico es que si tiene la pension mínima el importe es diferente (muy poca diferencia) dependiendo de si tiene o no conyuge a cargo. Solo en caso de viudedad (ojalá no) le pagarían a usted lo que le correspondiera.

Pero, si usted ha trabajado antes del 67 y ha cotizado al SOVI un mínimo de 1800 días, entonces cuando Vd. Tenga 65 años podrá solicitar y cobrar la pensión SOVI, con independencia de la pensión de jubilación de su marido.


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Olafur Estefanson
Almería, España
Escrito por Olafur Estefanson el 20 de Octubre

Hola.
Como veo que este hombre, Asor, esta bastante puesto en la materia,
Dejo una cuestion:
Cotizo 13 en espania, seguidos
Luego me voy al extranjero x anios
Regreso y de los ultimos 15 anio que cuentan para la jubilacion trabajo 2.
Con lo cual cumpliria con los requisitos que hay qu cumplir para obtener una pension segun he leido.
Pregunta
Que me dan de pension?
Igual no me puedes responder puesto que hay que saber las bases de cotizacion y demas.
La base de cotizacion del ultimo mes de los 13 que trabaje seguidos son 2275 euro.
Y de los dos anios posteriores no lo se, puesto que esto es un futurible. Un supuesto.
Aunque no me des una cifra me puede ser valido un porcentaje,
5%?
un 50%?
He leido por ahi que si es un 2 por ciento por anio trabajado
Seguro que cualquier cosa que puedas comentar me sera de ayuda.

Gracias por anticipado.
Muy buena pagina.
Un saludo.


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