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Buenas tardes:
Mi seguro de hogar va a intemnizarme por un siniestro que he tenido ya que yo deseo reparar por mi cuenta, no quiero que sus reparadores hagan el trabajo.
Todo han sido retrasos y problemas y ahora me piden que les aporte factura de las reparaciones ya que las hago por mi cuenta, ya que si no hay facturas no me pagan.
¿Tengo obligación de aportarles facturas o ellos deben indemnizarme por el daño tasaso y nada mas? Hemos llegado a una situación tan difícil y han intentado liarme de tantas maneras que yo ya no les creo.
Aunque no tengo problema en aportar facturas esto me obliga a adelantar el dinero y también a pedir factura al reparador (la reparación sale por mucho mas de lo que me indemnizan porque los daños estéticos no alcanzan para pagar toda mi obra).
Si alguien puede decirme si los del seguro están actuando de buena fe o es que siguen poniéndome zancadillas se lo agradezco.
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Escrito por J.l. el 19/04/2007
El seguro tiene la obligación de pagar y siempre que el asegurado lo desee y de su expresa autorización, se podrán enviar reparadores para reparar el daño causado. En tu caso, por ley la compañía tiene la obligación de pagar el Valor Real de lo dañado y sin IVA. Esto es porque no demuestras la reposición de lo dañado. Cuando presentes las facturas te deberían abonar la diferencia de Valor real a Valor de nuevo + el IVA. Un ejemplo : Un microondas de 100 € de 4 años conr una vida técnica de 8 años, por lo que la indemnización a Valor Real se reduce a la mitad. Por tu seguro debes de tener garantía de Valor en nuevo, pero es una garantía complementaria y sólo tienen la oblgación de pagarlo cuando se demuestre su reemplazo. Así pues, de 100 € te deberían pagar 50 €. Cuando presentes factura te pagarán los otros 50 € + el IVA. En teoría esto es así, pero a la práctica como ni las compañías conocen bien el contrato de seguro, te suelen pagar el coste de mercado del bien dañado y cuando presentas factura te reembolsan el IVA. Saludos. |
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Escrito por Jose Fco. el 19/04/2007
Hola. Has hecho lo que debías. Las compañías usan reparadores propios para aquilatar costes. Y estos reparadores no suelen ser a veces todo lo profesionales que debieran. Por otro lado, la ley del contrato de seguro estipula que las compañías podrán ofrecer un servicio de reparación a cambio de la indemnización, pero no estipula que el cliente deba aceptar a la fuerza la prestación de ese servicio en lugar del cobro de la indemnización. Hablas de un daño tasado. ¿Acaso ha intervenido un perito? En tal caso, debieran abonarte la indemnización si estás de acuerdo con ella, y en caso contrario, deberás presentar una "contra-peritación". En el posteo: Http://foros.emagister.com/tema-pregunta_para_todos_los_agentes_y_corredores_presentes-13338-416737. Htm J.L. Trata de formar una empresa para decidarse a resolver problemas como el tuyo. Si eres de Barcelona, podrías intentarlo con él. En cuanto a los daños estéticos, me temo que es una cobertura limitada, y no podrás solicitar la indemnización por más capital que el estipulado en póliza. Claramente están poniendo cortapisas para obligarte a reparar usando sus propios servicios y así conseguir ellos ahorrarse unos dineros. Yo de tí me opondría, y si pudiera, acometería la reparación en base a la tasación realizada. |
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Escrito por Angela el 19/04/2007
Gracias por tu rapidísima respuesta. Quiero oponerme, pero ya estoy tan enfadada con ellos que me opongo a todo y a veces dudo de que yo misma tenga razón, tal vez tanta negativa por mi parte no sea razonada. He olvidado un detalle: la "tasación" la hizo un fontanero que pasó por mi casa cuando se produjo la fuga de agua. Yo me quedo pasmada con esta gente. Por otro lado, además de los daños estéticos que son lo que son y yo no los discuto, la cifra que me dan para reparar es ridícula, por lo que me opongo. Yo ya he pensado en buscar un perito por mi cuenta, pero ¿Tengo obligación o no de darles las facturas o unas copias de las mismas cuando lleguemos a un acuerdo? Gracias. |
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Escrito por Angela el 19/04/2007
Hola J.L.: Lo del microondas lo entiendo, pero me queda la duda porque a mí tienen que pagarme unos daños estéticos y para tener factura de ello yo tengo que hacer una reparación muy grande y costosa, un suelo que tal vez me cueste el triple de lo que ellos me pagan. Es decir, principalmente hay mucho daño estético ¿Tengo obligación de aportarles facturas o fotocopias de las mismas, o están obligados a pagarme sin mas? Gracias |
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Escrito por Josep el 19/04/2007
Hola Angela Dices que la tasacion la hizo el fontanero.? Y tu aseguradora la ha admitido? No me cuadra el tema. Comentas que los daños esteticos son importantes, sobre este capitulo, te liquidaran lo que este pactado en la poliza, es un seguro a primer riesgo, Mi consejo es que solicites a tu aseguradora la intervencion de un perito. No "deben" negarse, como poder pueden. Al no intervenir un profesional, por eso te estan mareando. Puedes nombrar un perito particular, dirigete a www.apcas.es Salut Josep |
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Escrito por Jose Fco. el 20/04/2007
Hola. Hay compañías que dan como buenas las valoraciones de profesionales ajenos al ejercicio de la tasación y valoración. Josep: esto es intrusismo profesional ¿No?. Para mí esas valoraciones son aproximativas, pero no vinculantes como quieren que sean las compañías. Angela: nombra un perito que dictamine, es la única solución. Importante y a tener en cuenta sobre los daños estéticos: Imagino que la rotura se da en el solado de la vivienda. Imagino también que no existe repuesto para el tipo de material usado en la construcción, lo que obliga a sustituir el suelo de toda la vivienda si queremos que éste quede perfectamente uniforme. La póliza cubre daños directos ocasionados por el agua. Los daños estéticos son daños indirectos, pues los elementos a reemplazar no han sido afectados por el agua o la humedad. Se cambian porque al sustituir los que sí han sido afectados, hay diferencias de tonalidad, color o textura con los ya existentes. Éso es un daño estético, algo que se nota visualmente pero que no afecta en sí mismo a la fucionalidad del elemento. Las pólizas suelen cubrir los daños directos al 100%, pero los daños indirectos están limitados y se garantizan a primer riesgo. Se trata de evitar un gasto importante a la compañía por ese motivo, de tal forma que si no son muy cuantiosos, el cliente consigue la recuperación estética en su totalidad, pero si son de gran envergadura, solamente percibe una indemnización a modo de subvención por esos daños estéticos. Si la cantidad que tú reclamas, que dices que es el triple de lo que te ofrecen, es por la cobertura de daños estéticos, entiende que esta garantía ésta está limitada y no podrás exigir más de lo que tienes pactado en póliza. Si está motivada en cambio únicamente por la búsqueda y posterior reparación del elemento que causó la fuga, y por la restitución de los elementos afectados de forma irrecuperable por el agua y la humedad, entoces convendría la intervención pericial que te aconseja Josep. |
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Escrito por Angela el 20/04/2007
Hola a todos: Creo que se nos ha liado un poco el tema. Hay dos aspectos en mi siniestro: 1. - Tengo unos daños mal "tasados", por lo tanto yo tengo que nombrar un perito para salir de ésta. 2. - Tengo unos daños estéticos y aunque la obra me cuesta mas dinero sólo van a pagarme esta cifra. Pero ahora mi duda es: cuando tengan que pagarme ¿Tengo que mandarles las facturas de reparación para que me paguen o con la tasación ya tienen obligación de pagarme? Gracias |
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Escrito por J.l. el 20/04/2007
Vamos por partes. Me imagino que tienes un escape de agua por lo que has contado. Daños directos : Localización, reparación de la avería, tapado y reparación de los daños. INDEMNIZACION OBLIGADA POR CONTRATO Y LEY. Daños Indirectos : Daños estéticos. Esta es una garantía ( ojo al dato ) de reembolso; esto es, que tienes que demostrar el gasto para que te lo paguen y siempre vendrá limitada según póliza. Se puede pelear por todo, te lo aseguro. ¿Están firmadas POR DELANTE Y POR DETRAS las condiciones generales y particulares?. Es normal que no, y también por ello existen numerosas sentencias que condenan el pago de cláuslas limitadas puesto que se entiende que el asegurado no ha aceptado las mismas. Esto es ir muy lejos, pero te pongo un ejemplo de hasta de dónde se podría ir. Lo que digo, acabemos con la posición de poder de las compañías....... Y es que ya te va a Peritar hasta el fontanero. Un consejo, contrata un Perito con experiencia en Nombramientos. Lo tendrás que pagar si, pero será una inversión que con el tiempo verás irrisoria en comparación. Eso sí, ya te advierto que es un procedimiento cansino, dilatado en el tiempo y que además del Perito luego tengas que contratar los servicio de un abogado. Si fuera el caso entonces deberías ir a por todas y llegar a Jucio, reclamando por tanto también los honorarios del letrado que ten por seguro ganarías si la compañía no responde al nombramiento en un plazo de 8 días. Saludos. |
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Escrito por Acrasol.com el 26/04/2007
No, no contrates a un Perito, pues en el caso que nos ocupa no te saldría rentable. El que no exista peritación, no significa que no exista valoración de daño. En el caso que nos ocupa, el fontanero ha hecho un presupuesto y tu por lo que veo mas o menos lo has aceptado o lo vez mas o menos correcto, incluido los esteticos. Si te estan abonado (previa factura de reposición) el 100 % de los gastos de estetica, mas los gastos de fontanería y localización de avería, yo no me pelearía más. Mas vale un mal acuerdo que un buen pleito. Y este caso no lo merece. Te lo dice un Perito con muchos años de experiencia. Y al que ha dicho que la cia quiere ahorrarse el dinero con los reparadores está equivocado, a la cia le cuesta lo mismo el reparador que el externo, pues no son empleados de las cias sino empresas subcontratadas. www.acrasol.com |
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Escrito por Jose Fco. el 26/04/2007
Ya. No es por ahorrar costes. ¿Entonces por qué ese afán por ofrecer un servicio de reparación en lugar de peritar y abonar una indemnización? |
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Escrito por Angela el 26/04/2007
Desde el punto de vista del sufrido asegurado creo que las compañías de seguros tiene un especial interés en reparar y no indemnizar. Esto me lleva a pensar que les sale mas económica la reparación, y más viendo que "profesionales" envían a para esas tareas, no sé de dónde los sacan, pero son del tipo Pepe Gotera y Otilio (chapuzas a domicilio). Entiendo que alguien tiene un negocio paralelo. Y si no les saliera mas rentable a las aseguradoras reparar que indemnizar, al menos ofrecerían la segunda opción y no lo hacen, hay que pedirlo. Por cierto, yo no estoy conforme con la valoración hecha por el fontanero, si al menos esta se acercara un poco al valor real de la obra no me importaría aceptar, no les quiero trabajando en mi casa y ya buscaré yo quien me lo haga y al precio que tenga que ser, aunque yo ponga dinero. Pero lo que me ofrecen es una limosna y ya me han cansado con sus pitorreos. En este foro me dijisteis al principio de mi consulta que juegan al desgaste psicológico, pero yo tengo una perseverancia a prueba de bomba. No me canso ni me llevo mal rato, pero lo mío es mío y me da rabia que se rán de la gente. Hasta han conseguido que me apunte en mi trabajo a un curso de seguros de hogar. No hay mal que por bien no venga y nunca se deja de aprender. Gracias a todos por vuestros consejos y comentarios, voy progresando. También me ayuda la OMIC. |
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Escrito por Jose Fco. el 27/04/2007
Gracias por seguir ahí, Angela. Me interesa mucho seguir las gestiones que vayas realizando, y te agradecería que de vez en cuando nos informaras de qué tal va la resolución de tu asunto. Como quiera que en este foro los mensajes con cierta antigüedad van siendo desplazados por otros más modernos, aún cuando en los antigüos se genere gran actividad y haya posteos recientes, te sugiero que abras un nuevo tema para que así tus informaciones queden al principio de la lista. Estaré pendiente. Saludos. |
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Escrito por Acrasol.com el 27/04/2007
Estimados José Fco. Y Angela: Paso a contestaros a ambos sobre el tema que nos ocupa. El no enviar Perito, efectivamente ahorra un coste en el servicio, pero no en la reparación, y este es un servicio EXIGIDO por los asegurados. Yo soy Perito y por supuesto contrario al no envio de profesional cualificado, pero repito no es por ahorrar costes en la propia reparación que viene a costar incluso en algunos casos (bastantes) más cuando no se envía al Perito que al menos controla parte de los trabajos. A Angela, creí entenderle que aceptaba el presupuesto y por eso no le proponía contratar perito. Pero, ni aún sin aceptar el presupuesto, se lo recomiendo, pues nos encontramos con una rotura de tubería con un coste pequeño y un tapado de la localizacióon realizada con un coste pequeño y finalmente con una garantía LIMITADA que es la restauración estetica. Lo máximo que podrá sacar el Perito designado por la parte asegurada es un poco más de metros de reparación de tubería, que en valor economico es bastante inferior al coste de su servicio, mínimo, mínimo 60 €. Ni vendo seguros ni pertenezco a ninguna aseguradora, soy completamente libre en mis consejos y prueba de ello la teneis en mi web www.acrasol.com donde se pone verde y amarillo a todos los que hacen mal su trabajo dentro del mundo asegurador. Mi lucha es precisamente esa, que el contrato se cumpla por ambas partes, ni a favor de unos ni de otros, solo lo estipulado. |
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Escrito por Acrasol.com el 27/04/2007
El problema de este foro es que no suben las respuestas al primer lugar y claro, despues te encuentras con que ya habian expuesto el tema con anteriorirdad. Angela, TIENES DERECHO A LA DESHABITACIÓN. 2º. - NO TE TE ESTA ENGAÑANDO LA ASEGURADORA, TE ESTÁ ENGAÑANDO EL SERVICIO DE ASISTENCIA DE LA ASEGURADORA, QUE AUNQUE TE PAREZCA LO MISMO NO LO ES. Y tercero, se han puesto en mayusculas sin quererlo, pero ya no puedo borrarlo, pues me tengo que ir. Un saludo y suerte www.acrasol.com |
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Escrito por Angela el 27/04/2007
¿Qué es la dashabitación? Me da un poco igual que me esté engañando la seguradora que la empresa de reparación, porque estos últimos trabajan para la aseguradora y se aprobechan del poder que ésta les da. La aseguradora es una consentidora de estos hechos y mas cuando tiene conocimiento de estos hechos por el asegurado y sigue dando largas al asegurado y dando pie a su empresa reparadora para que actúe con total impunidad. Sospecho que la central en madrid no quiere ver estas cosas y las oficinas de las povincias obtienen un beneficio con esta manera de proceder. |
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Escrito por Acrasol.com el 28/04/2007
Si y No. Entiendo que para tí sea lo mismo la Aseguradra que el servicio de asistencia de la aseguradora, pero realmente no es lomismos. La responsabilidad última lógicamente es de la aseguradora, pues tiene el deber de controlar a quien contrata. Si un Perito roba al entrar a una vivienda, deben tirarlo a la calle, si un reparador roba al entrar a una vivienda deben tirarlo a la calle y si cualquiera que entre en tu vivienda en nombre (y por tanto con la confianza) de la aseguradora, es la aseguradora la ultima culpable, pero el servicio realmente malo quien lo está dando es el SERVICIO DE ASISTENCIA. Que es externo a la aseguradora. La deshabitación es no poder hacer uso de tu vivienda, durante el tiempo que duren los trabajos de reparación. Dado que los daños por agua en las actuales pólizas paquete viene dentro de las garantías básicas (Incendio y complementarios), el hecho de que un siniestro no te deje hacer uso de tu vivienda te da derecho a que te paguen un hotel. En tu caso particular al tener un hijo con asma, no pueden negarse máxime cuando para entrar en la vivienda deberías pisar por donde se estan realizando los trabajos. Entiendo que es la entrada a la vivienda. Depende de las ganas que tengas de pelea. El mero hecho de que nombre perito, les pone muy nervisosos. |
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Escrito por Angela el 28/04/2007
Gracias, Acrasol: Desde luego que distingo quien pretende aprovecharse de esta situación, pero estoy segura de la los reparadores funcionan de esta manera porque los Oficina de mis asesuradora se lo consiente y quiero pensar que esto ocurre porque éstos últimos sacan también beneficio de esta manera de actuar. Yo he hablado con la oficina de mi aseguradora y lo único que he conseguido de ellos han sido malas maneras al mostrarles mi enfado, mas que justificado, por su retraso y su poca profesionalidad. Lo único que me ha funcionado ha sido dar el toque en su central de Madrid, en quejas. Creo que las aseguradores son consentidoras y por lo tanto culpables. Yo no me retrasé ni un solo minuto en el pago de un recibo bastante costoso todos los años en los que les he estado asegurada con ellos, por esto les exigía la misma diligencia que yo mostré al pagar. Por fin he conseguido que la aseguradora mande un perito a mi casa, creo que viene después del puente. Yo solo busco una tasación justa del daño causado por el agua en la pered, en el suelo y en la puerta, mas los daños estéticos. Con estó me daré porpagada y me callaré y haré mi obra por mi cuenta. Me indigna que para algo tan sencillo y claro tengan que pasar dos meses de peleas y de malos ratos. No entiendo cómo pretenden pagarme una puerta empapada en agua con 18 euros y una pared que hay que pintar con 55 euros. Los daños estéticos me los abonan completos. Las cifras son tan ridículas que dudo de su buena fe. Por cierto, mi suelo tiene un metro cuadrado sin baldosas (se rompieron al localizar el escape de agua). Ellos me abonan el total de estéticos para que yo ponga un suelo nuevo ya que mi suelo vale mas que los daños estéticos. ¿Están obligados a abonarme el arreglo del metro cuadrado mas los estéticos o solo los estéticos? Son unos miserables 65 euros por metro cuadrado lo que me cuesta la obra, pero no quiero perdonales ni un céntimo. Aunque no quiero pelear por la inhabitabilidad, no lo veo necesario, haremos la obra en vacaciones. Gracias. |
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Escrito por J.l. el 04/05/2007
Acrasol, en la teoría es cierto lo que dices pero nada que ver con la práctica ( espero que no te lo tomes a mal sino más como una observación ). Esta asegurada puede por ejemplo no tener condicionado general ya que cabe la posibilidad de que la aseguradora no lo haya facilitado.... En este caso ¿A qué garantías nos acogemos?. Este sería sin duda un punto a su favor. En cuanto a las garantías contratadas, por muy bien que queden redactadas y señaladas, en la práctica, si no han sido firmadas y en consecuencia consentidas por el asegurado no tienen validez alguna legal. Entiendo lo que quieres decir, y es que "supuestamente" estamos ante un siniestro menor o de alta frecuencia, y en consecuencia no sería a priori rentable asumir gastos. Saludos. |
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Escrito por María Fuensanta Izquierdo Montero el 29/10/2009
Hola, mi pregunta es la siguiente: |
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Al escribir en el debate:
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