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Sobre cotización de la empresa en RG

Escrito por Nicols G M el 5 de Octubre

A ver si alguien sabe responderme a este asunto.

Es posible que una empresa cotice por un trabajador -que está contratado y trabaja a Jornada parcial- como si trabajase a Jornada completa. Lo haría por hacerle un favor de cara a la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación; aunque el trabajador perciba el sueldo líquido que le corresponde. ¿Habría alguna fórmula legal de hacerlo? Muchas gracias de antemano. Nicols


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Druida De La Galia
Chequia, Chequia
Escrito por Druida De La Galia el 5 de Octubre

Hola Nicols, este tema de subida de base de cotización si es en los 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación es motivo de envío a la Inspección de Trabajo, para que confirmen si ha habido fraude. Si no está dentro de esos 2 años posiblemente, casi seguro, no ocurra nada porque pasará desapercibido. Entiendo yo que la diferencia la pagará el trabajador o estamos hablando de una empresa que va a tener a un trabajador a tiempo parcial pero va a cotizar a tiempo completo? Me suena raro, y si el que va a hacerse cargo de la diferencia es el trabajador no es legal, pero...


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Nicols G M
Madrid, España
Escrito por Nicols G M el 6 de Octubre
" Hola Nicols, este tema de subida de base de cotización si es en los 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación es motivo de envío a la Inspección de Trabajo, para que confirmen si ha habido fraude. Si no está dentro de esos 2 años posiblemente, casi seguro, no ocurra nada porque pasará desapercibido. Entiendo yo que la diferencia la pagará el trabajador o estamos hablando de una empresa que va a tener a un trabajador a tiempo parcial pero va a cotizar a tiempo completo? Me suena raro, y si el que va a hacerse cargo de la diferencia es el trabajador no es legal, pero...
"

por Druida (Octubre 2009)

Me lo has aclarado estupendamente. Muchas gracias, Druida! Nicols




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Gaspar+de+guzman Y Pimentel
Bosnia-Herzegovina, ...
Escrito por Gaspar+de+guzman Y Pimentel el 6 de Octubre

... Pero como se nota que Druida está en un CAISS. Las prestaciones no son calculadas por el ordenanza y un currito nivel 15 entre la hora del bocata y la de la cañita. Druida ¿Te suena el programa ALFA? Las prestaciones de pensión de jubilación son calculadas por ordenador en primer lugar y después pasan por dos controles más (estos dos controles están formado por un técnico (nivel 24) dos jefes de negociado (nivel 18) y cuatro administrativos. Como bien debes saber el cáculo de las pensiones se realiza en función de las últimas 180 últimas cotizaciones del solicitante de donde se obtiene la base reguladora, después y dependiendo de TODOS los años cotizados se aplica el porcentaje correspondiente y así alguien que haya estado de alta o asimilado al alta se aplicará el porcentaje debido. No por cotizar esos quince años se tiene derecho al 100% de la base reguladora, sino solamente al 45% de la base calculada.
Tengase en cuenta que el programa que realiza el cálculo es eso un programa informático que tiene en cuenta todas y cada una de las cotizaciones realizadas y si detecta, que es muy fácil, que exista una diferencia mayor de un 10% en la base de cotización incluso en los últimos cinco años o en cualquier otro periódo, saltará la alarma indicando la incidencia de un posible fraude.
Eso que propone Nicol es un fraude que se garantiza que el 100% de las veces sale mal. ¡¡Es un ordenador quien lo calcula! Y ve cualquier anomalía.
Druida, ten cuidado con lo que escribes, y sobre todo recuerda quién te paga la nómina. No es cuestión de defender a la empresa, sino de no promover el fraude.


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